Calambres fiscales con los CFDI NOMINAS.

por chamlaty

       calambres

   Recordarán que ya expresé un tema sobre  CFDI NÓMINA Y LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, bien ahora sobre el mismo tema de las nóminas el SAT esta acalambrando a los contribuyentes  con un correo sumamente interesante.

En efecto el SAT en combinación con el IMSS han intercambiado información y con dicha información el SAT esta enviando lo siguiente;

la foto

Como puedes observar te da un listado de  meses y con trabajadores en dichos meses por lo que pagaste el IMSS, pero según no se realizaron los CFDI NOMINAS.

Aquí otra muestra de estos correos.

 

la foto4

  Desde luego que esto provoca más de un calambre a un contribuyente que con esto lo pone en evidencia ante estas autoridades, que igual a la inversa, el SAT detecta que timbras 30 CFDI NOMINAS pero en el IMSS solo tienes a 20, así que cuidado porque estos cruces serán más constante entre diversas autoridades.

¿ YA TIMBRASTE TUS NOMINAS? ¿COINCIDEN CON LOS TRABAJADORES ANTE EL IMSS?

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.libreriafiscalistas.com

Te podría interesar

7 Comentarios

CFDI nóminas y el cruce de información SAT e IMSS | Domínguez Serrano & Asociados 5 diciembre, 2014 - 10:26 AM

[…] Extracto obtenido de “Chamlaty.com” […]

Francisco Martinez 5 diciembre, 2014 - 10:56 AM

Gracias por compartir

JOSE DIAZ 5 diciembre, 2014 - 5:17 PM

Hola contador, buenas tardes: ¿Qué opinión tiene usted sobre que la Ley de Ingresos 2015 entra en vigor el 01 de Enero de 2015, pero en la misma Ley (la cual es aplicable solo del 1 de enero de 2015 en adelante) nos señalan que tenemos para timbrar todo lo que haga falta de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014….???….. Osea cómo una Ley que entra hasta 2015, nos permite hacer eso en 2014??…. Esa «ayuda» que nos dan mediante el artículo de la Ley de Ingresos que habla sobre poder timbrar 2014, ¿NO DEBERIA ENTRAR EN VIGOR ANTES DE 2015??… Atento a sus siempre amables comentarios y sobre todo conocimientos..!!

chamlaty 5 diciembre, 2014 - 10:46 PM

En mi opinión no es mas que lo ya esta expresado en la ley de ISR 27 fracción XVIII y la regla no puede venir a limitar los plazos en materia de obtención de los comprobantes, pero con independencia de el error en técnica legislativa, lo que quisieron decir nos queda claro, este tema del timbrado de nóminas seguira dando mucho de que hablar.

Quedo a la orden

Maria Perez 28 enero, 2016 - 11:17 PM

Buenas noches
Contador, una duda con respecto, al llenado de los cfdi nómina

El imss que se le descuenta al trabajador de su nómina por su cuota obrera, en que rubro va, en la clave 001- seguridad social

O la clave, 021 cuota obrero patronales,

Estoy confundida, le agradezco su ayuda.

Maria Perez 30 enero, 2016 - 5:40 PM

Gracias Contador

Leave a Comment