Recordemos que señala el artículo 123 constitucional apartado fracción XIII de nuestra carta magna;
XIII.
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación;
Interesante el punto planteado y contestado a los SINDICATOS en la siguiente jurisprudencia, sobre todo bajo la óptica de imposición de la obligación de tomar dicha capacitación por parte del trabajador, y su oposición a ella que puede traer como consecuencia en todo caso desobediencia y causales de rescisión, como lo hemos señalado el punto es documentar los hechos.
Época: Décima Época Registro: 2006602 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 53/2014 (10a.) Página: 528
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. LOS ARTÍCULOS 153-A, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U Y 153-V, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
La capacitación y el adiestramiento, como obligaciones de los trabajadores, no constituyen una lesión a su esfera jurídica, dado que no son una carga injustificada. En efecto, el referido artículo constitucional establece la obligación a cargo de los patrones de proporcionar capacitación y adiestramiento, así como el derecho correlativo de los trabajadores a exigirlo, mas esa facultad no implica la potestad de oponerse a recibirla sin justificación, ni limita la del legislador para imponer la obligación en ese aspecto.
Ahora, los artículos 153-A, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U y 153-V, párrafo primero, prevén diversas medidas que buscan garantizar la sujeción a los programas de esa materia, los cuales se elaboran con la participación de los trabajadores y están dirigidos hacia objetivos relacionados con el mejoramiento de las competencias laborales, habilidades y nivel de vida; consecuentemente, dicha ley contiene disposiciones suficientes que hacen posible que los trabajadores participen en el diseño, ejecución, modificación y control de los programas de capacitación y adiestramiento; limita el contenido de éstos, y otorga facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para controlar su ejecución, lo que es acorde con el artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, al incorporarse tal obligación en la esfera jurídica de los trabajadores, con las condiciones y limitaciones precisadas, tampoco puede considerarse una transgresión al principio de progresividad reconocido en el artículo 1o. de la propia Norma Fundamental.
Amparo en revisión 620/2013. Sindicato de Trabajadores Democráticos de Empresas Elaboradoras de Productos Alimenticios en General de la República Mexicana. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 644/2013. Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 25/2014. Jorge Reyes Meléndez y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 46/2014. José González Figueroa y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 56/2014. José Alfonso Bouzas Ortiz y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Tesis de jurisprudencia 53/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil catorce.
Esto de la CAPACITACION dará mucho que hablar en cuanto a la STPS.
Visita PRODUCTIVIDAD LABORAL.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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