El envió de la CONTABILIDAD iniciará hasta el 2015… Ley de Ingresos 2015 (CONFIRMADO)

por chamlaty

  2015

ACTUALIZACION 13/11/2014

Se publica la LEY DE INGRESOS DE 2015  CONFIRMANDO LO SEÑALADO EN LAS SIGUIENTES LINEAS.

Ya el DICTAMEN de la LEY DE INGRESOS 2015 esta listo y por someterse al PLENO, dándose a conocer un artículo 22 que oficializa algo señalado por la “rumorología fiscal” y en la fracción cuarta señalan;

IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

   Que debemos entender por esta disposición, se esta oficializando en una disposición de jerarquía superior las fechas que ya conocemos por reglas misceláneas, que se fueron hasta enero de 2015 con relación a información de 2014 segundo semestre, o bien ya nos olvidamos de 2014 e iniciaremos con la información de enero de 2015 en adelante.

Me inclinó por la segunda opción, el envió iniciará hasta el año 2015 con relación a información de dicho año.

Atento a sus comentarios y veremos como queda finalmente este texto. (QUEDO IGUALITO 13/11/2014)

Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com

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28 Comentarios

LCP Victor Solis 17 octubre, 2014 - 6:25 AM

También quisiera creer que están pensando con un poco de sentido común y que se refiere a que la información a enviar va a empezar de enero de 2015 en adelante. Ya que ahora tenemos mucha más información de cómo es que se va a elaborar y enviar la contabilidad, y así poder hacerlo con tiempo.

SALVADOR RAMIREZ ZARATE 17 octubre, 2014 - 8:31 AM

Sería mejor que inicie su obligación a partir del 2015 ya que el envío de información a medias, resulta para el SAT contar con información incompleta que no te permita deducir inconsistencias en en la contabilidad de manera más objetiva.

Jose Ramon Reyes Acuña 17 octubre, 2014 - 5:43 PM

Perfecto para aquellos que tienen un Catalogo de cuentas con muchas cuentas, Ideal para empezar con un catalogo nuevo con el 2015

Maria del Carmen Martinez Vicente 27 octubre, 2014 - 1:52 PM

Pues apenas leyendo sobre esto. Nos llegó un cliente diciendo que había escuchado en una plática de Coparmex Veracruz, en el que tuvieron como invitado al Administrador Local de Auditoria, que esto era un hecho, y yo puse cara de WHAT!? Jajajaja Gracias por tus publicaciones Miguel!

chamlaty 27 octubre, 2014 - 2:56 PM

SI MUCHO QUE SEGUIR ESTUDIANDO ESTIMADA, te tomo en curva???

Moy Padilla 3 noviembre, 2014 - 9:31 PM

Definitivamente la idea del grupo parlamentario del PAN, es que inicie en enero de 2015. Esto lo pueden revisar en la Gaceta Parlamentaria de la cámara de diputados, de fecha 16 de octubre de 2014 Número 4134-II.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141016-II.pdf
«Adicionalmente, el Partido Acción Nacional propone establecer como disposición
transitoria que el primer mes por el que se tendría obligación de enviar la
contabilidad, sería el mes de enero de 2015.»

chamlaty 4 noviembre, 2014 - 11:08 AM

ME QUEDA CLARO MOY, pero no regular que información si la generada desde 2014 o la de 2015, he ahí el detalle, y ello ya esta regulado por reglas, por ello digo la redacción se da para interpretaciones, seguiremos atentos

Areli Torres 10 noviembre, 2014 - 11:30 AM

Una más de las tantas incertidumbres…. Yo tengo una duda Maestro…. me hicieron una demo de un programa contable en la NUBE, se ve muy bueno, lo que no me queda claro es que si yo dejo de pagar mi anualidad hasta ahí queda el acceso a tal programa contable, lo que me lleva a pensar en, cómo cumplo con lo que establece el 34 RCFF…? » deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,…» porque me dicen que yo puedo generar y respaldar todos los reportes que quiera en el sistema, pero si pasan los años y yo ya no soy su cliente ya no tengo acceso a su programa solo me quedo con los respaldos de la información (pólizas, libros, balanzas, etc), en una auditoria esos reportes son suficientes? si me piden sistema contable de esos años es obligatorio tenerlos? o, como quedo ante una situación así?, todo esto lo pregunté al sistema en la NUBE, pero me dijeron que con la información que yo tenga respaldada es suficiente, porque ellos no me dan acceso a su sistema si yo dejo de ser cliente suyo….. que opina ud. Maestro?….
Como siempre, gracias por su amable atención!!!

chamlaty 10 noviembre, 2014 - 6:03 PM

Coincido con ellos, lo del acceso a sistemas va enfocado a revisiones en ese momento y que no tengas todos tus documentos a la mano, pero seguro esto seguirá evolucionan son

Areli Torres 11 noviembre, 2014 - 9:46 AM

Entonces en una revisión solo me pedirán documentación y no importa que no tenga el sistema contable (por que ya no tengo contratada la renta con la empresa de software)? Basta con tener libros, pólizas, balanzas y auxiliares para dar por cumplido el requisito del 34 RCFF? No se si en la práctica pidan los sistemas contables, porque a mi nunca me lo han pedido, pero no se si haya revisiones donde si sea solicitado por que a fin de cuentas está normado en el 34 de RCFF…..
Gracias por su amable atención Maestr, buen día….

chamlaty 11 noviembre, 2014 - 2:24 PM

COINCIDO, ARELI, nunca nos ha sido solicitado en una revisión ellos quieren los documentos contables. y no creo que ello cambie.

seguimos comentando

Areli Torres 11 noviembre, 2014 - 8:46 PM

Como siempre, agradezco su atención….

guadalupe morales 13 noviembre, 2014 - 7:59 PM

Buenas tardes maestro, pues ya me confundí, entonces será información de 2015 en 2015 o información de 2014 en 2015. Saludos.

chamlaty 13 noviembre, 2014 - 8:58 PM

E AHI, que fue primero el huevo o la gallina, como lo señalo la redacción da lugar a interpretaciones, el envio de la información en 2015, ok pero con información de 2014???

Gustavo Rojas Bautista 14 noviembre, 2014 - 12:05 PM

que tal maestro al igual que varios yo también estoy confundido, la informacion contable de 2014 en 2015 ya no se enviara?

chamlaty 14 noviembre, 2014 - 12:37 PM

REITERO SE PRESTA PARA LOS DOS CRITERIOS, y lo vuelvo a señalar como he expresado en otras entradas, tengo la impresión que estaremos en PRORROGAS Y MAS PRÓRROGAS, AUN NO LIBERAN EL ANEXO 24 MODIFICADO

Gustavo Cruz Maya 14 noviembre, 2014 - 8:18 PM

Buenas noches Maestro, después de leer todos los comentarios efectué un llamado al personal del SAT con el fin de ver cual es su apreciación; y ellos indican que es la información del segundo semestre de 2014 la que se enviara en enero de 2015. Es decir, que solo están oficializando con mayor jerarquía dicha facilidad.

Por lo que siguen generando confusión como lo hicieron con los CFDI’s de nómina, donde expresaban «es obligatorio timbrarlos aunque no sean deducibles»; lo cual ya no es cierto en base a la fracción VI del Art. 22 de la Ley de Ingresos para 2015 que nos permite timbrarlos a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Yo también soy de los que deseamos que la contabilidad electrónica sea registrada a partir de 2015; pero nuevamente se nos deja con incertidumbre. Y como dije anteriormente el personal del SAT expresa que sólo es el envío del segundo semestre de 2014 en 2015.

Maestro usted como Abogado ¿observa posible el medio de defensa? porque ya me imagino a los Auditores de la Secretaría de Finanzas del Estado de México exigiéndonos contabilidad electrónica del segundo semestre de 2014 en base a dicha redacción que expresa: «el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015». Y como usted dice no aclara a que información contable será la que se ingresara.

Bueno creo que ya me calme, ja ja ja… Bueno Muy agradecido por su invaluable labor para con toda la comunidad Contable Fiscal y legal me despido de usted.

chamlaty 15 noviembre, 2014 - 2:38 PM

SALUDOS, como lo he expresado en respuestas anteriores, claro que hay defensa, pero tendrá que ser especifica y personalizada, es decir, analizar cada caso y sobre ello enfocar la defensa, porque los amparos que se estan planteando en este momento son muy genéricos.

SObre los CFDI NOMINAS, SIGO señalando timbren, igual cada caso se podrá defender si el criterio de la autoridad llega muy cerrado.

seguimos comentando

Areli Torres 18 noviembre, 2014 - 12:27 PM

Una vez más con mis dudas, tengo el problema de que no hay manera de poder abrir cuenta bancaria para centros cambiarios, es un problema que se tiene en ese sector… De momento se llegó al acuerdo entre los socios de abrir una cuenta bancaria a nombre del representante legal y con esa efectuar los pagos superiores a 2 mil y los pagos de impuestos, se que no es lo que se debe hacer, pero de momento, es la única solución porque ni el SAT, CONDUSEF, o PRODECON dan solución a este problema…
Mi duda surge en cuanto a contabilidad; esa cuenta bancaria a nombre del representante legal está, hasta antes de la obligación de enviar la contabilidad, como cuenta de «bancos Santander a nombre de tercero», para identificar que esa cuenta es del socio y se utiliza para gastos de la empresa, pero para asignarle el código agrupador entiendo que no es una cuenta de bancos porque no está a nombre de contribuyente; luego entonces, esa cuenta de bancos de tercero lo pienso enviar a cuenta de «deudores diversos», subcuenta «otros», porque si bien es cierto es a nombre del socio, no significa que se le esté haciendo préstamos al socio y que se puede considerar como distribución de dividendos…
Me gustaría saber su punto de vista Maestro…. Gracias de antemano….

chamlaty 18 noviembre, 2014 - 1:23 PM

COINCIDO con el tratamiento, como en su momento lo comentamos tener documentado la razón de estos movimientos, apoyándote en todas las gestiones para aperturar la cuenta y las consultas hechas a las diversas autoridades, para tener documentación soporte para evitar contingencias futuras.

Areli Torres 19 noviembre, 2014 - 11:14 AM

Siempre agradeciendo el tiempo que se toma para atender nuestras dudas….. Excelente día y nuevamente Felicidades!!!!!! que se la pase super en este su día 🙂

chamlaty 19 noviembre, 2014 - 10:56 PM

Muchas gracias areli.

lazaro hernandez 19 noviembre, 2014 - 3:32 PM

TE APOYO INICIA EN ENERO DEL 2015, MUCHOS SE ADELANTARON INCLUIR EL XML TAMBIEN

Alfonso Alanís 29 diciembre, 2014 - 6:23 PM

Muy buenas tardes Maestro Chamlaty, reciba un cordial saludo, deseándole un feliz fin de año 2014 y un muy feliz año 2015, lleno de más éxitos y bendiciones; se me presenta una duda, Maestro, en el tema de la contabilidad para personas físicas arrendadores de inmuebles o profesionistas. La regla I.2.8.1.6 (de la séptima resolución de modificaciones del DOF 18 diciembre 2014), exceptúa a personas físicas arrendadores de inmuebles y profesionistas, de llevar contabilidad en sistemas electrónicos que puedan generar archivos en formato XML, siempre que utilicen el sistema “Mis cuentas”; entiendo que en el sistema de “Mis cuentas” sólo se registran los ingresos y deducciones para los cuales no se haya emitido o recibido CFDI, de manera que un arrendador persona física que solo emite un recibo al mes vía CFDI y aplica deducción ciega o un profesionista por honorarios que sus ingresos y deducciones son todos soportados por CFDI o que llegara a no tener alguna actividad en uno o varios meses (cero ingresos y cero deducciones y que no está en suspensión de actividades), en principio no tendrían nada que registrar en “Mis cuentas”; en estos últimos casos antes mencionados ¿cómo se puede demostrar ante el SAT que se ejerce la opción del uso del sistema de registro “Mis cuentas”, a efecto de tener soporte fiscal de que en 2015 se lleva contabilidad para efectos de ISR y Código Fiscal (ya que no llevar contabilidad puede ser sujeto a multa de acuerdo al art. 83-I CFF) y para no ser sujetos desde 2016 a envío de catálogo de cuentas y balanzas de comprobación (según la regla I.2.8.1.6 y ARTÍCULO TERCERO fracc. II, de la séptima resolución de modificaciones del DOF 18 diciembre 2014)?

De antemano muchas gracias, maestro Chamlaty.

chamlaty 30 diciembre, 2014 - 1:54 AM

ALFONSO, esta pregunta es constante ya la he desarrollado en otras respuesta e igual en charlas, en efecto, como señalas como acredito que ejerci la opción, de utilizar mis cuentas si todo se registra automaticamente, a lo que he señalado, que realmente no hay alguna forma esquematizada de señalar que ejercemos esa opción aunado a que MIS CUENTAS NADIE SABE QUE ES ESO REALMENTE, estamos aún bajo supuestos, por lo que una recomendación es presentar mediante escrito libro avisando a laautoridad que te acojes a dicha facilidad y listo, tendrás un documento que te de un soporte ante cuestionante de la autoridad, seguramente esto se irá aclarando poco a poco. AUNADO A QUE CREO QUE el sistema no permitirá a los que rebasen los 4 millones, punto que las reglas no limitaron, ya veremos.

saludazos y agradezco las felicitaciones a seguir avanzando para el 2015, abrazos.

Alfonso Alanís 30 diciembre, 2014 - 11:06 AM

Muchas gracias Maestro, por compartir su opinión sobre este complejo tema de la contabilidad y del sistema “Mis Cuentas”

chamlaty 30 diciembre, 2014 - 11:32 AM

A la orden. Y a estudiar la RMF 2015

CHAMLATY.COM Reglas Misceláneas 2015 ¿Y dónde quedo la entrada escalonada en base a la anual 2013? - CHAMLATY.COM 6 enero, 2015 - 6:52 PM

[…] debe estar preguntándose  ¿y los demás?  E ahí el DILEMA y claro lo señalado en la LEY DE INGRESOS 2015 con relación a esto del envió pero regula en todo caso para 2015, y enterrado lo relativo al año […]

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