De prórrogas indefinidas a 3 días y ahora al 31/12/2014 CFDI NOMINAS. LIF 2015 (CONFIRMADO)

por chamlaty

  criterio-del-satmx

ACTUALIZACION 13/11/2014  SE OFICIALIZA LA LIF 2015 confirmando lo señalado en el PROYECTO.

 De prórrogas indefinidas para la emisión del CFDI NÓMINA, al ajuste de 3 días y ahora por LEY DE INGRESOS 2015 que  esta presentándose en el PLENO de la CAMARA DE DIPUTADOS de elaborar los CFDI NÓMINAS a mas tardar el 31 de Diciembre de 2014, y pregunto y para el año 2015? como quedaría entonces la elaboración de estos comprobantes.

Observemos la fracción VI del artículo 22 de la probable LEY DE INGRESOS 2015:

VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.


Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.libreriafiscalistas.com

PD DEBIERON SEÑALAR QUE SE REFIERE A LOS CFDI NOMINA a emitirse por el año 2014,  porque si revisan TRANSITORIOS DE LIF 2015  no hay nada que lo indique, porque si entra en vigor el 1 de enero de 2015, ¿QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE?

Te podría interesar

14 Comentarios

SALVADOR RAMIREZ ZARATE 17 octubre, 2014 - 8:27 AM

Por principio de cuentas habrá que laborar el día 31 de Diciembre para timbrar la última nómina del año, y para 2015 seguramente seguirán cambiando las reglas de manera constante, típico del SAT.

Areli Torres 17 octubre, 2014 - 9:41 AM

Es triste y desgastante ver como juegan con los contribuyentes de una forma por demás cínica y descarada, no hay certidumbre, todo está hecho conforme se van dando las cosas y siempre a favor de los que deberían darles a los contribuyentes certeza. El contribuyente quiere cumplir pero con tanto cambio es complicado y cuando tienen una revisión las autoridades no ven los errores de ellos siempre verán los que cometen los demás y siempre en aras de recaudar y recaudar, pues en este país no hay presupuesto que alcance a llenar tanta «hambre» que tiene el Gobierno y así ningún impuesto será suficiente para satisfacer tan grande apetito…..

Rodolfo Flores 21 octubre, 2014 - 12:26 PM

Buenas tardes
Maestro Chamlaty, este nueva disposicion mediente reglas, le permite a los contribuyentes que no timbraron su nomina hacer deducibles todas la nominas que no habian timbrado antes?
Saludos

chamlaty 21 octubre, 2014 - 2:43 PM

CLARO DESDE LUEGO, NUNCA HAN SIDO NO DEDUCIBLES, saludazos

JOSE DIAZ 30 octubre, 2014 - 3:07 PM

PERDON MAESTRO EL ARTICULO 22 FRACCION VI DE LA PROBABLE LEY… ¿YA FUE APROBADA LA LEY CON ESE ARTICULO?…

CUANDO COMENTA USTED, QUE «NUNCA» HAN SIDO NO DEDUCIBLES… PODRIA USTED AMPLIAR UN POCO…. GRACIAS DE ANTEMANO!!

chamlaty 31 octubre, 2014 - 10:47 AM

YA CASI esta aprobada esta en su segunda vuelta y la respuesta esta en que en que parte del 28 de lisr esta esta causal para ser no deducibles… reitero una cosa es no deducibles y otra es que no cumplan requisitos fiscales, saludos

pepe soto 31 octubre, 2014 - 9:53 AM

Buen dia.

Pareceré un neófito en la materia, pero no niego serlo: ¿Por qué en una disposición que tendrá vigencia hasta 2015 se menciona algo (timbrar nominas) que debiste haber hecho en 2014?

Saludines y agradezco la opinión.

chamlaty 31 octubre, 2014 - 10:45 AM

LA LEY DE INGRESO EN AÑOS ANTERIORES ha hecho esto y bueno estimado pepe, si es a nuestro beneficio ni quien se oponga y neófitos lo somos todos ya sea un poquito o mucho estimadon, saludos

Maria Perez 13 noviembre, 2014 - 2:22 PM

Buen dia Contador! gusto en saludarlo

Ahora que ya fue aprobada la LIF y que permite timbrar a mas tardar al 31/12/14 cosa que beneficia a muchos.

Pero en el caso de meses anteriores, donde decian por medio del sat que no heran deducibles si no se timbraban a tiempo,
y como consesuencia se mandaron a no deducibles,

mi duda radica ¿ ahora tiene que corregirse el mes y tomarlas como deducibles y hacer una complementaria?

agradezco su opinion.

Saludos

chamlaty 13 noviembre, 2014 - 2:54 PM

ORALES, serio alguien se tomo a pecho eso de NO DEDUCIBLE, si es un PM no tiene problema porque aplica coeficiente a no ser que tampoco aplico el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, Y EN UNA FISICA PUES SI DEBE HACER LAS COMPLEMENTARIAS RESPECTIVAS, quedo atento a los comentarios

David Lpz. 22 diciembre, 2014 - 2:53 PM

Hola Maestro
Buen dia

Si la nomina, se timbra a mas tardar el 31 de diciembre pero por x o y razón no se paga el 31 se paga el próximo año es correcto que se considere como deducible en 2014, porque entero retenciones de ISR de dichos salarios a mas tardar el 17 de enero y además presento informativa anexo-1 en febrero, que opina Ud.

Saludos

chamlaty 22 diciembre, 2014 - 3:55 PM

ME ESTAS HABLANDO DE UNA PM?? provisionas cierto y deduces? pero una PF esta en base a flujo cierto, seguimos comentando

JOSE DIAZ 30 diciembre, 2014 - 12:55 PM

PREGUNTA MUY RAPIDA, MAESTRO CHAMLATY: ¿A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015, YA NOS ESTARIA PROHIBIDO PAGAR LA NOMINA EN EFECTIVO, Y LA UNICA FORMA DE PAGO SERIA CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y/O CHEQUE NOMINATIVO?….. YA QUE YA SE VENCE LA «PRORROGA» QUE DIERON PARA PODER PAGAR LA NOMINA EN EFECTIVO QUE DIERON EN 2014….. ¿QUE OPINA?…. ¿MUCHOS CONTRIBUYENTES AUN NO ESTAN LISTOS?…. HAY ALGO NUEVO AL RESPECTO… ¿HABRA PRORROGA NUEVAMENTE??… MIL GRACIAS DE ANTEMANO POR SU SIEMPRE VALIOSA OPINION Y LE ENVIO UN ABRAZO DESEANDO TENGA USTED EL MEJOR 2015 POSIBLE!!

chamlaty 31 diciembre, 2014 - 12:03 AM

Deducción de salarios pagados en efectivo
PORQUE NO ESTARÍA PROHIBIDO, NO ENTENDI LA PREGUNTA. LA REGLA CONTINUA PARA 2015 EN LA SIGUIENTE;

3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

ATENTO A LOS COMENTARIOS
CFF 29, LISR 27, 94

Leave a Comment