ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES emitidos por el IMSS; Valor probatorio.

por chamlaty

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Esto es parte del fortalecimiento de los trámites electrónicos y las firmas electrónicas.

Época: Décima Época Registro: 2006267 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral Tesis: XVI.1o.A. J/12 (10a.) Página: 1291

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007).

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, de rubro: «ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.«, los certificados de dichos estados de cuenta, independientemente de ser resultado de la información presentada vía formato impreso o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (en los que se utilizó el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de firma autógrafa), tienen valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, en atención a tres razones fundamentales: a) esa información la obtiene el Instituto Mexicano del Seguro Social de instrumentos que están suscritos por el patrón o en los que obra su número patronal de identificación electrónica y eso implica que su origen es cierto y válido; b) los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, facultan a dicho organismo para certificar los datos que obran en los archivos, sin que ello conlleve la obligación de presentar el documento suscrito por el patrón o el que contenga la firma electrónica; y, c) la veracidad de los datos e información asentada en los estados de cuenta tiene sustento normativo en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (este último, en caso de que se controviertan en el juicio contencioso administrativo), que expresamente determinan que los actos administrativos se presumen legales, salvo prueba en contrario.

De acuerdo con lo anterior, al encontrarse facultado el instituto mencionado para almacenar electrónicamente y certificar la información presentada por los patrones, es innecesario que los certificados de estados de cuenta individuales de los trabajadores contengan el número patronal de identificación electrónica para tener valor probatorio pleno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 474/2013. Quinn México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Amaro Cázarez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.

Amparo directo 531/2013. Procesadora de Cerámica de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.

Amparo directo 591/2013. Agua Mágica, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 528/2013. Procesadora de Cerámica de México, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Amparo directo 651/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Y sobre  este mismo tenor;

Época: Décima Época Registro: 2006270
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: XVI.1o.A. J/7 (10a.) Página: 1296

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DESVIRTÚAN, POR SÍ SOLOS, LA NEGATIVA LISA Y LLANA FORMULADA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE HABER REALIZADO TRÁMITES PARA OBTENER UNA FIRMA ELECTRÓNICA Y, CONSECUENTEMENTE, CORRESPONDE A ÉSTE DESACREDITAR LOS DATOS CONTENIDOS EN AQUÉLLOS.

Los estados de cuenta individuales emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir de la información que consta en otros documentos, entre ellos, aquellos en los que aparece firma autógrafa o electrónica del patrón en la presentación de inscripciones, avisos o informes, tienen pleno valor probatorio, porque: a) esa información se obtiene de instrumentos suscritos por el patrón o del documento en que se consigna el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de firma autógrafa, y eso implica que su origen es cierto y válido; b) los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, otorgan facultades a dicho organismo para conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza y certificar la información que el patrón le proporciona a través de documentos físicos en los que conste su firma o en medios electrónicos, en los que haga uso de su número de identificación electrónica; y, c) en atención a los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la veracidad de los datos que contenga el estado de cuenta, al derivar de un acto de autoridad administrativa, es legal, salvo prueba en contrario.

Así, los estados de cuenta no requieren ser una copia certificada del formato autorizado con firma autógrafa o de la impresión del medio en que el patrón presentó la información, ni es preciso que en ellos conste el número patronal de identificación electrónica, dado que tal información es conservada por el instituto mencionado. En ese contexto, los estados de cuenta individuales de los trabajadores que, como prueba, ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social en un juicio contencioso administrativo, por sí solos, desvirtúan la negativa lisa y llana formulada por el patrón, de haber realizado trámites para obtener una firma electrónica y, por tal razón, no pudo haber presentado información por medios magnéticos o informáticos utilizando su número patronal de identificación electrónica. Consecuentemente, corresponde al patrón desacreditar los datos asentados en aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 384/2013. Joscorp de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 429/2013. Vitalizadora Rodríguez y Nieto, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 430/2013. Grupo Piletas, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.

Amparo directo 526/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 651/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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