CONTABILIDAD y su ofrecimiento.

por chamlaty

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  Como lo he expresado en artículos anteriores las cuestiones sobre CONTABILIDAD se pondrán interesantes para cuando la autoridad ejerza sus facultades ante la forma en que quedo precisado el artículo 28 de CFF, el respectivo artículo 33 de RCFF y la diversidad de reglas misceláneas que regulan cuestiones sobre el tema y sigo preguntando ¿QUE ES MIS CUENTAS?

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIV.

VII-CASR-2NE-8

CONTABILIDAD. TRATÁNDOSE DE UNA VISITA DOMICILIARIA, LA ACTORA SE ENCUENTRA OBLIGADA AL OFRECIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS QUE LA COMPONEN.-

Las autoridades fiscales en uso de sus facultades de comprobación pueden efectuar visitas domiciliarias, las cuales se realizarán en el domicilio del contribuyente, motivo  por el cual, si la actora pretende el reconocimiento de un derecho a su favor relacionado con la documentación que integra su contabilidad, ofreciendo para ello el expediente administrativo, tal pretensión resulta infundada si no se advierte que la autoridad haya dispuesto de la documentación que integre la totalidad de la contabilidad del contribuyente visitado; se dice lo anterior, aun y cuando de las actas parciales se haya asentado que el contribuyente proporcionó información a la autoridad, ya que la autoridad procedió a su cotejo en el propio domicilio, sin que exista motivo para presumir que se entregó a la autoridad la contabilidad y que esta obre en el expediente administrativo  del que derive la resolución determinante del crédito fiscal.

En este sentido, no puede exigirse una carga probatoria a la autoridad sobre documentos que no obran dentro del expediente administrativo, tales como la contabilidad de la propia actora.

Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 6275/11-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo., el 13 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando .

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 662

Atento a sus comentarios.

 

Miguel Chamlaty

www.tienda.actualizandome.com

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2 Comentarios

Soto Monroy 4 septiembre, 2014 - 10:52 AM

Buen día

En el artículo 110 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente esta la obligación de llevar Contabilidad de acuerdo con el CFF, haciendo relación a como lo realizan los del régimen de incorporación fiscal, es decir, las PF que sus ingresos NO rebasen de 2 millones llevaran su Contabilidad de acuerdo con lo establecido en las farcciones I y II del Art. 112 de la LISR.

Según la regla I.2.8.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de marzo del 2014 OBLIGA a los del RIF a llevar «Mis cuentas», y para el resto de las personas físicas podrán OPTAR por utilizar el sistema.

Y yo tengo estas dudas:

Si yo PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. cuyos ingresos NO rebasan de 2 millones de pesos y por mis actividades SIEMPRE expido CFD´S y solicito por TODOS mis gastos CFDI´S..por lo tanto NO capturo NADA en «Mis cuentas»…¿Como sabe el SAT que estoy usando «Mis cuentas»?

Y si yo PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. cuyos ingresos SI rebasan los 2 millones de pesos y por mis actividades SIEMPRE expido CFD´S y solicito por TODOS mis gastos CFDI´S..por lo tanto NO capturo NADA en «Mis cuentas», si YO PF quiero OPTAR por utilizar la aplicacion electrónica de «Mis cuentas» de conformidad con la Regla I.2.8.2…¿Como sabe el SAT que estoy optando por usar «Mis cuentas»? ¿El SAT da por hecho que uso «Mis cuentas» sin capturar nada? Ya que si capturo cantidades en «Mis cuentas» estaria DUPLICANDO lo que ya tiene registrado el SAT por los CFDI´S emitidos como recibidos.

Saludos.

chamlaty 4 septiembre, 2014 - 5:36 PM

SALUDOS, por esa misma reglas estamos haciendo uso de ella todas las PERSONAS FISICAS como lo haz señalado aunado a que si bien la ley le puso tope para su uso vino la regla y elimino dicho tope de los 2 millones de pesos, ahora si quieres tener certeza de que estas optando, presentale un escrito libre manifestando dicha situación y asi tienes mayores elementos para cualquier imprevisto que se llegaré a presentar. Pero adelante seguimos comentando.

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