Trabajador le corresponde la carga de la prueba en estímulos por asistencia y puntualidad.

por chamlaty

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Los detalles laborales no concluyen…

Época: Décima Época Registro: 2006187 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 29/2014 (10a.) Página: 1000

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE RECLAMEN LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO.

Los estímulos por asistencia y puntualidad constituyen una prestación extralegal, en tanto no tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el Reglamento Interior de Trabajo del citado Instituto, cuya base legal se encuentra en el contrato colectivo de trabajo, de forma que ameritan de prueba para su procedencia; en ese sentido, cuando un trabajador reclame tales estímulos, se debe aplicar la regla en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama. Por tanto, no basta que el trabajador demuestre la existencia de los estímulos por asistencia y puntualidad, sino que debe acreditar que se ubica en los supuestos de hecho establecidos para que se le otorguen.

Contradicción de tesis 437/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 577/2013, y la tesis I.6o.T. J/99, de rubro: «ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE FORMEN PARTE DEL SALARIO DEBEN ACREDITAR HABERLOS PERCIBIDO O QUE SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS CONTRACTUALES, EN VIRTUD DE TRATARSE DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.», aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1183.

Tesis de jurisprudencia 29/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cinco de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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2 Comentarios

ALEJANDRA MALDONADO 8 septiembre, 2014 - 3:01 PM

Hola, buen día: Leyendo la nueva normativa de la ley de IMSS con respecto a los pagos en efectivo, aún me queda la duda, los premios por puntualidad y asistencia no se consideran previsión social, pero si son pagados en efectivo ¿también deben integrar el salario base de cotización? De antemano se los agradezco.

chamlaty 8 septiembre, 2014 - 5:55 PM

Ello no ha cambiado en el IMSS y no es previsión social son prestaciones bajo ciertas regulación para su no integración

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