BREVES sobre el ENVIO de la CONTABILIDAD ELECTRONICA 3ra parte.

por chamlaty

            Y se oficializan las reglas sobre el ENVIO DE LA CONTABILIDAD electrónica, aunque solo por medio de un ANTEPROYECTO DE UNA NUEVA MODIFICACION A LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 con fecha 1 de julio de 2014, (se oficializa  DOF 4/07/2014 quedando pendiente publicación anexo 24) y claro se hacen algunas adecuaciones a dichas reglas, siendo…

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20 Comentarios

aurelio aurelio 3 julio, 2014 - 8:24 AM

Hola Maestro Miguel Chamlaty Toledo, lo felicito por todos los articulos aqui publicados y en su cursos que usted imparte, nos queda claro la obligacion de la contabilidad electronica, pero me nace preguntarle algo mas sobre la contabilidad electronica.

Los gobiernos municipales, estatales y federales, ¿tendran la obligacione de llevar CONTABILIDAD ELECTRONICA?, independientemente de su informacion que tenga que presentar a los organos de fiscalizacion y a las contralorias.

chamlaty 3 julio, 2014 - 11:48 AM

gracias aurelio, y hasta el momento mi respuesta es SI, pero seguramente sacarán algo sobre el tema en reglas. Ya veremos dijo el ciego

Sergio Cervantes 3 julio, 2014 - 9:31 PM

Buenas noches estimado Miguel,

Si el sistema contable maneja los proveedores en una sola cuenta contable porque el detalle se maneja en otro módulo del sistema, es decir un módulo que es cuentas por pagar, hay problema porque contablemente si vemos la cuenta de proveedores todas las operaciones están en una misma cuenta, puesto que el detalle y control de cada uno de los proveedores está en un módulo distinto a contabilidad con un número de proveedor.

Si consultamos un auxiliar de proveedores no vamos a ver los movimientos y saldos por proveedor, se tiene que ver en el módulo cuentas por pagar.

No se sí esto pudiera ser problema por los cambios en la contabilidad electrónica que tuviera que estar a detalle contablemente? O que no sea problema porque entiendo que el código agrupador será el mismo independientemente del proveedor, a final de cuentas creo sería el mismo código agrupador para cada proveedor…

Gracias.

Saludos,

chamlaty 3 julio, 2014 - 10:02 PM

Estimado ese punto lo ire abordando poco a poco en el analisis del anexo 24, precisamente por ahi ya los desarrolladores de software estan analizando estos supuestos, y que igual faltan cuentas, por ello y otros puntos se vienen más cambios al anexo pero ya es un avance sobre como se hagan los desarrollos de los software, en breve seguimos comentando

saludos

Sergio Cervantes 3 julio, 2014 - 10:34 PM

Gracias estimado! En espera de próximas publicaciones en el blog. Saludos

Areli Torres 7 julio, 2014 - 10:41 AM

A mi me surge una duda, los Centros Cambiarios son supervisados por la CNBV pero no manejan los catálogos de cuentas que manejan las entidades financieras, porque los CC son supervisados en el ámbito de operaciones de procendencia ilícita y para ello tienen toda una reglamentación, como toma a estos contribuyentes el SAT, en cuanto a contabilidad electrónica ? porque el párrafo segundo de la regla I.2.8.6 considero que es ambigüa, o a lo mejor solo es mi apreciación la que está mal…. yo considero que a los CC les aplican las reglas generales de contabilidad electrónica como a cualquier otro contribuyente, porque las reglas de la CNBV no le establece contabilidad especial para enviar a la CNBV, ud. que opina Maestro?
Una vez más, agradezco de antemano que comparta sus conocimientos…..

chamlaty 7 julio, 2014 - 10:47 AM

es correcto areli, si tu no sigues dichos catalogos de cuenta de la CNBV, te aplicaría de manera normal el envió de la CONTABILIDAD.

Areli Torres 8 julio, 2014 - 8:40 AM

Gracias Maestro, como siempre tan amable……

ROSELIA 10 julio, 2014 - 6:08 PM

Hola Maestro. entonces solo contabilidad electronica mandando el archivo xml de personas morales y las fisicas con actividades empresariales?
los RIF NO?

chamlaty 10 julio, 2014 - 6:14 PM

POR EL MOMENTO 2014 PERSONAS MORALES, las fisicas en 2015 pero nos dan la posibilidad de usar MIS CUENTAS. RIF CUMPLEN CON MIS CUENTAS

Maria Perez 10 julio, 2014 - 6:53 PM

Buenas Tardes contador. Bendiciones!!!

Haciendo la pregunta en el SAT, dicen que una persona fisica con actividad empresarial rebasando los dos millones de pesos anuales no puede usar mis cuentas, para cumplir con su contabilidad electronica, debido a que en la opcion de mis cuentas no se incluye la informacion de estados financieros, por lo cual el contribuynete debera de llevar su contabilidad conforme a las especificaciones del art. 28 del CFF.

Le agredezco su opinion.

Gracias.

chamlaty 10 julio, 2014 - 7:13 PM

JAJAJAJA, YA SE DIERON CUENTA DE ELLO, asi que seguramente como lo he dicho vienen cambios para 2015 en ESA REGLA DE MIS CUENTAS, AHORITA NO LES PREOCUPA LA CONTABILIDAD ELECTRONICA en FISICAS VA PARA 2015, pero eso que te dicen no tiene fundamento pero lo agregaran seguramente en REGLAS 2015

Maria Perez 10 julio, 2014 - 8:24 PM

Gracias Contador por su tiempo.

El fundamento que ellos dan es el art. 28 CFF F-I Y III con relacion de art. 110 LISR F-II y F-V
y regla I.2.8.2 de la primera RMRMF 2014 publicada el 13/03/14

Como ve contador….
en la fraccion V del art. 110 LISR habla de Estados financieros pero al cirre del ejercicio.

en espera de su comentario gracias.

chamlaty 11 julio, 2014 - 10:55 AM

SI ENTIENDO EL PUNTO, PERO LA REGLA I 2.8.2 DICE LISA Y LLANAMENTE

«I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.»

SEGURAMENTE VAN A MODIFICAR LA REGLA

Maria Perez 17 julio, 2014 - 6:04 PM

Buenas Tardes Contador.

En relacion a la consulta anterior como comenta, es verdad que hasta el 2015 es obligatorio la contablilidad electronica para personas fisicas, y que por el momento no les interesa fisicas.

Pero mi inquietud radica en que tal vez no cambien la regla 1.2.8.2 y siga igual para 2015 y que tal vez ya no podemos optar por ella, por que se tenia que ver optado en julio 2014 que es cuando empezo el uso de mis cuentas para llevar la contabilidad.

otra duda… que pasa si se usa ahora mis cuentas y en 2015 no la aceptan?
en que me puede perjudicar?

le agradezco su comentario importatnte para mi.

GRACIAS

chamlaty 17 julio, 2014 - 8:02 PM

Me gustaría analizar en su momento los supuestos para 2015, al día de hoy podríamos decir que la contabilidad opte por mis cuentas llevando la contabilidad electrónica

Maria Perez 17 julio, 2014 - 10:28 PM

Pero la duda sigue…. tal vez no le plantie bien la pregunta.

¿empiezo ya ahora en julio con mis cuantas?

¿o me espero hasta el 2015 con la contablilidad electronica?

y disculpe mi insistencia.

gracias por todo

Gracias.

chamlaty 18 julio, 2014 - 9:58 AM

MARIA, la contabilidad electrónica ya es desde el 1 de julio, lo que se postergó es cumplir con el envió, adelante seguimos comentando

LUCILA 25 agosto, 2014 - 5:25 PM

MTRO.CHAMLATY, SOLICITO SU APOYO, VOY A CONTRATAR SERVICIOS PROFESIONALES DE EXTRANJEROS(ALEMANES) PARA CAPACITACION, CAUSAN IVA ESTOS SERVICIOS?
DEBO RETENER IMPUESTOS? CUAL ES EL TRATAMIENTO FISCAL?
SALUDOS.

LUCILA B.L.

chamlaty 25 agosto, 2014 - 10:30 PM

RECUERDA EL IVA ES TERRITORIAL Y REALMENTE EL IVA SERIA EL QUE ELLOS MANEJAN, pero seria un gasto para ti, lo que debemos analizar es lo relativo a si procede o no la retención de ISR porque nos vamos por tratados para evitar doble tributación. Seguimos comentando dame tus fundamentos adelante

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