Veamos estas dos precedentes sobre el tema de compulsas a terceros y visita domiciliaria.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 387
ANEXOS DE LAS ACTAS DE VISITA RELATIVAS A LA COMPULSA A TERCEROS RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE VISITADO. SI NO SON TOMADOS EN CUENTA EN LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, RESULTA INTRASCENDENTE QUE LA AUTORIDAD LOS HAGA DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE.-
Si bien es cierto que el Pleno de la Sala Superior, de manera reiterada, ha sostenido en diversas tesis que la autoridad fiscal está obligada a dar a conocer al contribuyente visitado, los resultados obtenidos de las compulsas efectuadas con terceros relacionados con él, debiendo para ello hacerle entrega de las actas de visita correspondientes y de los anexos de éstas, a efecto de que manifieste sus observaciones y ofrezca las pruebas documentales pertinentes para desvirtuarlos; también lo es que si de este medio de verificación no se desprende ninguna irregularidad, o bien los resultados de las compulsas no son tomados en cuenta al momento de la determinación del impuesto, resulta irrelevante el que no se hayan hecho del conocimiento del contribuyente.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-263
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor.-Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio.- Secretario: Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 286
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-867
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5669/11-11-02-2/559/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 388
COMPULSA A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS.
– De la lectura del contenido de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se observa que, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones, obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacer del conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial.
Ahora bien, a fin de satisfacer la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar al visitado en estado de indefensión, debe considerarse, que en aquellos casos en los que la autoridad fiscal practica al contribuyente una visita domiciliaria, y conoce hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento a las obligaciones fiscales a través de compulsas realizadas a terceros, se encuentra obligada a dar a conocer al contribuyente visitado el resultado de dichas compulsas, y dicha obligación se “amplía” al hecho de que, cuando la información o datos obtenidos de terceros, se encuentre contenida en actas de visita y papeles de trabajo que formen parte integrante de éstas, deberá dar a conocer al visitado, tanto las actas como los papeles de trabajo en comento, a fin de cumplir con la citada garantía de audiencia.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-264
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor.-Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio.- Secretario: Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 286
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-868
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5669/11-11-02-2/559/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014)
12 Comentarios
Buen día Contador, molestando nuevamente, una A,C. recibió una visita domiciliaria para verificar las operaciones que tuvo con uno de sus clientes, en 2012, les revisaron facturas y polizas, necesitan los Estados de Cuenta, mismos que no cuentan con ellos, el contador a cargo en ese año al parecer nunca se los exigió y pues ellos nunca se preocuparon ni por solicitarlos o archivarlos si en algún momento los recibieron, ellos solo tienen los cortes al cierre del mes, pero lo autoridad obviamente se niega recibirlos, les dieron un plazo de 6 días para presentarlos conforme al 56 de de CFF. estamos solicitando una prórroga de 10 días en base al mismo artículo inciso c), pero nos dijeron que no es seguro que la aprueben derivado de sus plazos en relación a su trabajo de verificación. ¿Qué mas se puede hacer en este caso?, ya se han solicitado los estados de cuenta al banco pero todo lleva un proceso y tardaran por lo menos una semana mas en entregarlos, mientras nosotros nos ganaremos una multa.
SALUDOS MONTSERRAT, entiendo el caso pero que más se puede hacer, emitirán la multa en su caso desde luego y ya se los entregarás en su momento, de mientras la autoridad se apega a sus facultades y tomará decisiones en una de ellas es causal para que suspendan plazos de la revisión, y así no corran los tiempos para ellos.
seguimos comentando.
Le agradezco, por el momento nos han recibido la solicitud de prórroga y estamos tantos la autoridad como nosotros a que el banco nos entregue los estados de cuenta, espero todo salga lo mejor posible y pues finalmente experiencia de tener correctamente la documentación, no hay mas.
Quedo atento estimada.
Siguiendo con el mismo caso, resulta que en la visita el personal del SAT, se llevaron por «accidente» los auxiliares de contabilidad de todo el ejercicio y ya después le informaron a quien atendió la diligencia que sacarían copia de lo que necesitaban y podían pasar a recogerlos; ¿esto es correcto?
MONSERRAT, desde luego que no es correcto, y será interesante en su caso analizar las actas parciales de la revisión, desde luego esto ya será para en su caso entablar la defensa.
Comentando sobre el mismo caso hemos solicitado la prórroga por 10 días, la cual fue aceptada. El primer plazo de 6 días se vencía ell 28 de mayo, ese día se presento la solicitud de prórroga y el 29 de mayo nos entregaron en domicilio la aceptación de la prórroga por 10 días; pero el 04 de junio se recibió la multa por no haber cumplido con el primer plazo (6 días), lo correcto será presentar una aclaración en mi portal? con esto será mas que suficiente? De antemano muchas gracias.
Sería lo pertinente,desde luego, nos comentas por favor lo sucedido.
Contador, estaba por presentar la aclaración en mi portal pero ya revisando toda la documentación ya no me cuadraron las fechas, resulta que el 08 de mayo les levantaron un Acta de Inicio de Aportaciones de Datos por Terceros, en esta les dan 6 días de plazo para entregar una serie de documentación que no tenían estaba con el contador anterior, el sexto día reciben un citatorio con un nuevo número de oficio pero correspondiente al mismo expediente, al día siguiente practicaron la visita y les pidieron toda la documentación que debieron haber entregado mediante escrito y no lo hicieron, los visitadores se lo llevaron junto con el resto de auxiliares como le había comentado antes, y les levantaron una nueva acta donde les dieron un nuevo plazo de 6 días para presentar el faltante que eran los estados de cuenta que se tuvieron que solicitar al banco, y por lo que se solicito la prórroga que fue autorizada, la multa que llego es por no haber presentado la documentación solicitada en la primer acta pero hacen referencia a la fecha de esta acta pero a los estados de cuenta faltantes en la segunda acta. Asi por principio la multa procede cierto? pero no tiene un poco de vicios el caso? me gustaria saber su opinión.
Monserrat,probablementecomo comentas quizas existan detalles en la motivación por parte de la autoridad en la multa y pudieras combatirla, si tienes a la mano cerca a los de prodecon podría ser una opción sin costo para que observen los papeles y auxilien en combatir la multa, pero adelante siguenos comentando. quedo a la orden
Muchas gracias, seguiré esta línea de apoyarme con Prodecon, esperemos sea favorable.
Y por cierto ya tenemos los dichosos estados de cuenta y ya tenemos el escrito para presentarlo