Adquieres vehículo usado y deseas deducirlo debes contar con el CFDI…

por chamlaty

     Con la obligatoriedad del CFDI siguen surgiendo una diversidad de supuestos y cambios, en esta ocasión vamos a comentar que sucede si le compras un vehículo a  alguien que no realiza actividad empresarial o profesional, ¿te emitirá CFDI? Porqué si deseas deducirlo así debería ser, sin embargo, en la practica difícilmente te hará un CFDI, en una de…

Te podría interesar

20 Comentarios

Areli Torres 4 junio, 2014 - 8:11 AM

Hola Maestro…..Aunque no he tenido, en lo que va de 2014, operaciones de ese tipo, debemos tener muy presente este detalle porque no hay que dejar pasar deducciones tan importantes solo por no contar con el comprobante correcto……Ni modo, llegó el año de tener TODO en CFDI…… Saludos!!!!!

chamlaty 4 junio, 2014 - 10:54 AM

Así es areli, a seguir estudiando todos estos detallitos

felipe mendoza 24 junio, 2014 - 4:04 PM

BUENAS TARDES MAESTRO EN EL CASO DE LOS ASALARIADOS QUE REALICEN UNA ENAJENACION DE UN VEHICULO USADO TAMBIEN PUEDEN OPTAR POR ESTE MEDIO

chamlaty 24 junio, 2014 - 5:50 PM

Desde luego.

CHAMLATY.COM Vas adquirir un vehículo usado a personas físicas que no realizan actividades empresariales o profesionales… » CHAMLATY.COM 14 septiembre, 2014 - 2:45 PM

[…] Así que documenta la adquisición para efectos de tener soporte de la deducción respectiva. Con fecha 3 de junio de 2014 se publica  artículo relacionado http://www.chamlaty.com/2014/06/03/adquieres-vehculo-usado-y-deseas-deducirlo-debes-contar-con-el-cf… […]

Areli Torres 24 septiembre, 2014 - 9:16 AM

Hola Maestro, una pregunta….
Cual es su opinión acerca de que los que perciben ingresos por honorarios y que adquieren un vehículo para el desarrollo de su actividad y por supuesto acreditan el IVA, cuando venden ese vehículo no tienen que cobrar el IVA por esa enajenación por ubicarse en lo establecido en el Art. 9 Fracc. IV LIVA, relacionado con el 16 CFF, porque no son «empresas» de acuerdo a lo que establece éste último ordenamiento…..
Yo creo que si tomo este criterio estoy obteniendo un doble beneficio al acreditar el IVA y posteriormente vender el activo SIN IVA, pero en términos jurídicos no se si esta postura es correcta o que tan defendibles es ante una controversia con el SAT……
Como siempre agradeciendo sus comentarios…

chamlaty 24 septiembre, 2014 - 10:30 AM

SALUDOS ARELI, ES UNA OPERACION EXENTA LA HEMOS APLICADO EN SCS Y EN HONORARIOS, sin problemas. deja localizo criterios sobre esto del mismo sat y de tribunales

Areli Torres 25 septiembre, 2014 - 10:12 AM

Mil gracias Maestro!!!! vaya que es interesante tener la postura de los tribunales, porque esto es pérdida para el SAT y más vale tener los elementos para defender esta aplicación…… Saludos!!!!!

Areli Torres 19 junio, 2018 - 8:20 AM

Hola Maestro.. .Acá con otra duda.
Una empresa compra a uno de sus socios una camioneta usada en 2009 en 275 mil, pero solo endosó la factura a la empresa.
La empresa vende esa unidad en 2018 en 130 mil.
Al ser comprada de una persona física con actividad empresarial, le puedo aplicar el art. 27 RIVA por provenir de una persona física.
Con los precios que le comento, entonces el IVA sería cero.
En el CFDI que la empresa emite, se maneja como exento o cómo queda la tasa de IVA?
Todo esto en el supuesto de que hayan cumplido con los requisitos que maneja el segundo párrafo de dicho artículo.
Pero salvo corroborar, no tienen copia de la factura, sino la original porque se las endosó la persona física, aún con este detalle se puede aplicar la facilidad para IVA de tal artículo 27?
Como siempre, mil gracias por su apoyo….
Saludos!!!

chamlaty 19 junio, 2018 - 8:44 AM

Si claro podrás aplicarlo, en este caso tu precio es menor al de adquisición por ende no habrá base, recomiendo expresar en el concepto el fundamento del porque no llevará IVA la operación y tenerlo bien soportado.

Saludazos

Areli Torres 19 junio, 2018 - 9:03 AM

Efectivamente la empresa no tiene copia de la factura sino la original porque solo hubo endoso.
Eso no afecta la aplicación del artículo 27?
Y por otro lado, el CFDI se maneja como exento de IVA?

chamlaty 19 junio, 2018 - 11:28 AM

Considero que no ya que es una operación del 2009 y seguro la adquirieron cumpliendo los requisitos que teníamos antes cierto, no hay base por lo que no hay IVA, tu sistema te deja ponerle no afecto? si no muchos ponen exento

Seguimos comentando.

Areli Torres 19 junio, 2018 - 11:42 AM

Si me permite poner sin IVA (no afecto), aunque me queda claro que si es efecto de IVA aunque con la aplicación de IVa mi base es cero… Por eso tengo la duda si es exento o sin IVA… Detalles que el CFdi no contempla… Debería existir Afecto a IVa con base cero, pero no hay de eso jejeje…

chamlaty 19 junio, 2018 - 4:15 PM

Si recuerdo que algo del tema ya lo habíamos comentado en otro tema, pero bueno siguen surgiendo detalles en el mundo del CFDI muy particulares que no tardan en modificar y surja otra versión

Areli Torres 19 junio, 2018 - 11:45 AM

Y revisando a fondo la información y documentación resulta que la compran a nombre de un socio, el socio endosa la factura a nombre de la empresa pero sin que haya pago de por medio, entonces para nada se cumple con el artículo 27, pues ni cheque ni ninguna otra forma de pago hubo.
Así se hacían las cosas, ni hablar…
Bajo éste escenario no se pueden librar del IVA, aunque casi estoy segura que dirán que se apliqu ese artículo a valor mexicano… :/

chamlaty 19 junio, 2018 - 4:16 PM

UHHH no pues ya se complico, al no cumplir los requisitos. Te digo escarbando se encuentra el meollo.

Saludos estimada Areli, gracias por compartir.

Areli Torres 19 junio, 2018 - 5:32 PM

Cierto Maestro, buscando se encuentran los «detallitos»…
Aunque me quedé pensando que si es de 2009, sigo obligado a conservar todo lo relacionado? porque ya pasaron 5 años…
Que pasa si en una revisión no se presenta esa contabilidad?

chamlaty 19 junio, 2018 - 8:22 PM

Recuerda bienes que siguen teniendo efectos en el tiempo estimada.

3er párrafo del 30 de cff

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Areli Torres 19 junio, 2018 - 8:50 PM

Muy cierto, entonces a partir de la anual de 2018 corren los 5 años… Y a como está la fiscalización es todo un problema…
Gracias nuevamente por su apoyo Maestro!!!

chamlaty 20 junio, 2018 - 10:33 AM

A la orden estimada

Leave a Comment