Para que les quede claro y no anden firmando citatorios y notificaciones sin corroborar fechas y horarios.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 852
NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER FISCAL.- ES ILEGAL LA PRACTICADA EN HORA POSTERIOR A LA PREVIAMENTE SEÑALADA EN EL CITATORIO.-
Conforme al contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para la notificación personal, el notificador debe constituirse en el domicilio del interesado y requerir su presencia o la de su representante legal y, en caso de no encontrarlo, dejarle citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, ocasión esta última en la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si este o su representante no atiende a la cita, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
De tal forma que, si el día señalado para la espera, el notificador se presentó en hora diferente a la previamente señalada en el citatorio, estaba impedido para realizar la notificación con un tercero, pues estaba obligado a presentarse y proceder a la actuación en el día y hora señalada en el citatorio previo y no a una hora distinta.
Ello es así, pues para resguardar la garantía de seguridad de los particulares, la práctica de las notificaciones está revestida de diversas formalidades, de modo que, exista certeza de que la notificación no solo se practicó en el domicilio del interesado, sino en el día y hora determinada en el citatorio previo. En esos términos, si no obstante presentarse a una hora diferente a la señalada en el citatorio previo, el notificador practicó la notificación con un tercero, dicha actuación resulta ilegal, ya que el citatorio vincula al interesado o a quien legalmente lo representa a esperar al fedatario a la hora fijada con el apercibimiento de que, de no hacerlo, tendrá que soportar la consecuencia de su incumplimiento, consistente en que la diligencia se entienda con quien se halle presente; sin embargo, el interesado o su representante legal no están obligados a esperar al notificador a una hora diversa a la hora previamente señalada en el citatorio respectivo, por tanto, en aras de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, no puede darse validez alguna a una actuación en la cual no se cumplieron las formalidades legalmente exigidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28841/10-17-08-2/1097/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2013, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2013)
1 comentario
MAGNIFICA NOTICIA, FELICIDADES PUETO QUE ESTA SITUACION NOS MANTIENE A LA VANGUADIA Y NO DEJARNOS SORPRENDER POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL NOTIFICADOR.