Adquirente debe revisar vigencia de Comprobantes Fiscales

por chamlaty

vencido

Siguen y seguirán criterios en materia de comprobantes fiscales, en este caso todavía de los impresos, ya veremos como camina el mundo del CFDI.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN  Tipo de Documento: Criterio Aislado Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Auxiliar Publicación: No. 31 Febrero 2014. Página: 429

COMPROBANTES FISCALES. LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES EXPIDAN ESTÁN OBLIGADOS A VERIFICAR QUE SE CONTIENE IMPRESA LA FECHA DE VIGENCIA Y QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES.-

Del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que es obligación de las personas que adquieran bienes o usen servicios solicitar el comprobante respectivo, y que a su vez se cerciore de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

A su vez, el referido numeral 29-A establece que los comprobantes deben contener los datos que se señalan en las nueve fracciones de tal precepto, estableciéndose además, que los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, que la fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante y que transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

De conformidad con lo anterior, es que las personas que adquieran bienes o usen servicios y se les expida el comprobante respectivo, están obligados a verificar que se contiene impresa la fecha de vigencia y que se encuentra vigente, ya que si en términos del primer párrafo, del artículo 29 del Código Fiscal Federal, las personas a quienes se les expiden comprobantes fiscales tienen la obligación de cerciorarse que dicho documento contiene los datos previstos por el artículo 29-A del Código Fiscal Federal, entre los que se encuentra la fecha de vigencia de los mismos, aunado a que deben verificar que se encuentran vigentes, pues el referido artículo 29-A señala que transcurrido el plazo de vigencia de los comprobantes se considerará que quedarán sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales, por lo que resulta evidente que si es su intención utilizarlos como documentación comprobatoria para deducir o acreditar fiscalmente, deben cerciorarse que se encuentran vigentes, pues de lo contrario no serían idóneos para tal fin.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2370/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm. 239/11-06-02-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario Lic. Carlos Javier García González.

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4 Comentarios

Rodolfo Flores 16 mayo, 2014 - 6:19 PM

Buenas tardes
Maestro Chamlaty, esta interpretacion de la ley ya no seria aplicable para 2014, ya que la recaccion del nuevo codigo fiscal de la federacion dice que podran comrpobar la autenticidad de los comprobantes fiscales, ya no dice que estan obligados, cual seria la apreciacion?
Saludos

chamlaty 17 mayo, 2014 - 12:32 PM

ASI ES RODOLFO, no es aplicable del todo, pero recuerda muchas veces estamos atendiendo casos de años atrás y me deja claro varios puntos que podrian asimilarse a lo actual

ruben fernandez 17 mayo, 2014 - 12:46 PM

HOLA ME HE ENCONTRADO QUE UN MEDICO SIGUE EXPIIENDO RECIBOS POR HONORARIOS MEDICOS Y NO A CAMBIADO A CFDS; LA PREGUNTA ES SI SIGUEN TENIENDO VIGENCIA ESTE TIPO DE RECIBOS O YA DEBE EXPEDIR LOS CITADOS CFDS Y A PARTIR DE CUANDO APLICA ESTA NUEVA DISPOSICION
MUCHAS GRACIAS

chamlaty 18 mayo, 2014 - 2:07 PM

Hasta marzo se permitio utilizar CFD, ahora ya e sCFDI, recuerda una cosa es la VIGENCIA QUE EXISTIO DE 2 AÑOS EN COMPROBANTES IMPRESOS y otra es que un esquema de comprobación ya no sea valido, quedo a la orden

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