Y vámonos preparando ante los detalles derivado de la reforma al 28 del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y claro ante el nuevo Reglamento.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 32 Marzo 2014. Página: 389
CONTABILIDAD. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A PORMENORIZAR EXHAUSTIVAMENTE LOS ELEMENTOS Y/O LA INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS PAPELES O DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO.-
De conformidad con lo previsto por los artículos 29 fracción I y II y 48 fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 29 fracciones I y III, del Reglamento de dicho Código, los contribuyentes se encuentran obligados a requisitar sus registros contables de forma analítica, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándola con documentación comprobatoria, de tal manera que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago.
En esa medida, con base en dichos numerales, se evidencia la obligación a cargo del contribuyente de requisitar su contabilidad observando las formalidades referidas, sin que en la especie, exista necesidad de que la autoridad, durante el transcurso de la revisión, tenga que especificar los datos y/o la información que deberá contener, pues la misma, por ministerio de ley, debe estar registrada en los documentos relativos, al tratarse de una obligación de naturaleza inexcusable, que posibilita el correcto ejercicio de la facultad relativa.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-651
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 253
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-869
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5669/11-11-02-2/559/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014)
2 Comentarios
Hola MIguel:
Tengo entendido que a partir del 1o. de Julio todos los contribuyentes tendran la obligación de enviar su contabilidad al SAT, ME PREGUNTO:
1.-Los ingresos, al momento de expedir la factura electrónica, quedan atomaticamente registrados en el SAT, es decir ya no tenemos que enviarles nada adicionalmente, ó no ?
2.- Los gastos, (no todo es desembolso de efectivo, por ejemplo la depreciación, etc), ya lo estamos enviando mensualmente a través de la declaración menual del CURP que mas quieren ?????
En este último punto tengo una duda: yo le pago a proveedores en general, pero algunos me dan sus facturas muy desfasadas (Bimbo, etc) y yo no puedo reportarlo en el CURP. AQUI ES EN DONDE VIENE LA CONTRADICCION: Bimbo expide y automaticamente reconoce el ingreso, pero yo no puedo imprimir simultaneamente las facturas (no se si es un problema del sistema) y por ende no registro el gasto oportunamente. Se dice fácil conciliar verdad ???
Gracias por su apoyo porque nos dan herramients muy valiosas que nos mantienen actualizados sobre todo cuando no disponemos de recursos para estar asistiendo a cursos.
Un abrazo y gracias
RUBEN una cosa es la CONTABILIDAD y otra cosa el CFDI DE INGRESOS Y GASTOS, ya veremos como solictaran esto las autoridades al dia de hoy aun no sale nada que aclare el camino, te gusta que vengan prorrogas.
seguimos con el tema