RIF pagara impuesto cedular en GUANAJUATO…

por chamlaty

      Y de conformidad con la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO y su resolución miscelánea 2014 de fecha 27 de diciembre de 2013 así como su 1ra modificación del  18 de febrero de 2014 queda lo siguiente;

impuestocedulargto

  Y la regla que se  adiciona en la 1ra modificación de la Resolución Miscelánea 2014 del Estado de Guanajuato;

rm20141ragto

Si desean observar de manera completa dichas reglas  aquí les señalo la siguiente liga;

http://sfa.guanajuato.gob.mx/miscelanea.htm 

Como se determina este impuesto cedular observemos el artículo 25 de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO;

Artículo 25.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
 
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.
 
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. 
Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.
 
Los contribuyentes que hayan presentado una declaración en ceros, quedarán relevados de esta obligación en los periodos subsecuentes, hasta en tanto no exista impuesto a pagar o saldo a favor en el mismo ejercicio fiscal.
 
El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Al resultado se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se
podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Y sobre RIF que nos indica observemos el artículo 26 de la misma ley;

Artículo 26.- Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de este impuesto cedular.

No es aplicable, para efectos de este artículo, lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tampoco es aplicable la tabla de reducción del Impuesto sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Agradezco a  @pauriverar por informar sobre este supuesto en el Estado de Guanajuato.

Atento a sus comentarios e igual informen de los supuestos en sus ESTADOS.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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