COMPROBANTES FISCALES. No le aplica a SERVICIOS, lo relativo a cantidad y clase.

por chamlaty

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Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 4, Marzo de 2014 Página: 1693

COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, establece los requisitos formales que deben satisfacer los comprobantes fiscales, en relación con los cuales, en términos del tercer párrafo de su artículo 29, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que los contenga en su totalidad.

Asimismo, y por cuanto hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado numeral 29-A, relativos al nombre, denominación, o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, se impone al usuario del documento la obligación de cerciorarse de que dichos datos sean los correctos; ello en virtud de que, de este deber deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo que en su caso corresponda.

Ahora bien, de su fracción V se advierte que la exigencia de señalar la cantidad y clase, sólo se refiere a que lo que ampare el comprobante fiscal se trate de mercancías, y no cuando lo que se cubra sean servicios, pues el legislador no utilizó una conjunción «y» para separar los rubros de mercancías y servicios sino la disyuntiva «o», en virtud de que la exigencia de que se describa el servicio no puede entenderse que tenga el alcance de hacerse a detalle, cuando dicho artículo no lo requiere, pues no da pauta para que por ese motivo se rechacen las deducciones que ampara el comprobante fiscal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 29/2013. Administrador Local Jurídico de Morelia y otras. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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5 Comentarios

Areli Torres 12 mayo, 2014 - 2:39 PM

Hola Maestro, yo y mis dudas.
Tengo una adquisición por internet de un Norton Antivirus, pero del portal del proveedor, que tiene domicilio en Europa, bajé de su página un comprobante que dice «FACTURA» y que me cobra $4640 y dice «impuesto 0%», yo hago la cuenta y pareciera que incluye el 16% de IVA, pero este tipo de adquisiciones no se si son importación de servicios o que tratamiento se le da?
Espero pueda darme su valiosa opinión.

chamlaty 12 mayo, 2014 - 7:03 PM

Es importación de intangibles, y aunque tengan IVA no es el IVA de mexico por lo que la adquisición es el totaldel pago, ahora el detalles es que se maneja un denominado IVA VIRTUAL POR LA IMPORTACION, en donde por un lado es IVA TRASLADADO Y POR EL OTRO ACREDITABLE, honestamente muchos simplemente acreditan el gasto por el pago con la transferencia y el invoice, y queda pero adelante leemos comentarios de los demas.

Areli Torres 13 mayo, 2014 - 8:04 AM

Mil gracias Maestro!!!! entiendo que es un bien intangible y si he visto eso del IVA virtual, en el 50 RLIVA la duda que ahora me surge es, si solo considero el gastos como una deducción sin meterme en eso del IVA virtual; cómo se manifiesta esta adquisición en la DIOT?, como importación? o simplemente solo deduzco y no presento ese gasto en DIOT?,
Nuevamente gracias por sus valiosos comentarios…..

chamlaty 13 mayo, 2014 - 12:51 PM

En mi opinión si son gastos pequeños, lo considero como no objeto de la ley del IVA quedo a la orden

Areli Torres 13 mayo, 2014 - 6:11 PM

Nuevamente gracias por sus atenciones…. 🙂

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