CFDI constancia de RETENCION IVA transportistas y Diferimiento complemento Inmuebles NOTARIOS

por chamlaty

REGLAS

 

Y siguen los detalles por REGLAS MISCELANEAS otra modificación al ANTEPROYECTO de 1ra Modificación RM 2014…

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de 

autotransporte de carga federal

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32

 Décimo Segundo.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los
adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.

PD Se confirma los puntos anteriores en la 1ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA 2014 de fecha 13/03/2014.

EN LA 7MA MODIFICACION RMF 2014 de fecha 18/12/2014 se da el siguiente supuesto con relación al complemento de los NOTARIOS;

 

DÉCIMO PRIMERO.    La adición de la regla I.2.7.1.25., último párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento «Concepto», atributo «Descripción», que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que seconsidere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.

El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

EN LA RMF 2015 del 30/12/2014 se mantiene lo relativo a la CONSTANCIA DE RETENCION VIA CFDI;

 

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

2.7.1.13.          Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

                          CFF 29, LIVA 1-A, 32

 

ASI COMO SE DA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL COMPLEMENTO DE LOS NOTARIOS ACORDE AL TRANSITORIO SIGUIENTE DE LA RMF 2015 ;

Vigésimo

Tercero.      Para los efectos de la regla I.2.7.1.34. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán emitir el CFDI con su complemento hasta el 31 de enero de 2015.

 

Y POR LOS QUE SE PREGUNTAN DE OTRA FACILIDAD EN MATERIA DE  CONSTANCIA RETENCIONES, HONORARIOS, ARRENDAMIENTO;

 

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa 26/12/2013

Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

 

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13 Comentarios

Maria Ignacia Quiñones May 13 febrero, 2014 - 1:16 PM

esto solo aplica para retencion de transportistas, las retenciones por servicios profesionales y arrendamientos, si deben estar entregando constancias de retencion las personas morales desde el primer dia de 2014 ?

chamlaty 13 febrero, 2014 - 3:57 PM

Regla 1.13 del decreto de beneficio observa lo por favor del 26 de dic

EDMUNDO AHUMADA 27 febrero, 2014 - 3:38 AM

Para el caso de la venta de inmueble (comercial) el que vende no esta obligado a emitir cfdi ? si la venta se pacta en parcialidades tampoco esta obligado a emitir cfdi por cada pago? agradezco sus comentarios, saludos!!!

PD: el que vende es pf y el que compra también

chamlaty 28 febrero, 2014 - 8:44 AM

Es un punto que aún nos traen en incertidumbre

Areli Torres 13 noviembre, 2014 - 3:27 PM

Hola Maestro!!!! aquí con mis dudas, espero me de su punto de vista…
Un RIF vende lentes graduados (óptica) a la SEP, ésta le retiene el IVA, yo entiendo que no debe retener porque el párrafo tercero del art. 3 de la LIVA me remite al 1A de la misma; por lo tanto, el sector Gobierno hará las retenciones que estipula el 1A, dentro de las cuales no existe retención a una enajenación de bienes como la que tiene la óptica, pues ninguna de las fracciones del 1A me habla de una actividad como ésta… para colmo el RIF emite la factura con IVA y SIN retención y la SEP solo le entrega su constancia de retención con la clave de concepto de pago G1 (otros)….
Sabe a que se debe este criterio que tiene SEP, o de plano hay algo que no estoy viendo en la LIVA….
Como siempre agradezco su amable atención, buen día!!!!!

chamlaty 13 noviembre, 2014 - 3:31 PM

Coincido con tu apreciación areli, pero esta gente del gobierno asi nos la aplican y si te gusta, si no hay otros queriéndoles vender, así te contestan, y pues ya con la constancia aplicarás la retención, pero adelante seguimos comentando

Areli Torres 13 noviembre, 2014 - 3:59 PM

Me queda claro que el párrafo tercero del art. 3 LIVA me dice «cuando adquieran bienes» y tal ves se deba interpretar que a cualquier adquisición de bienes se refiere, pero entonces, para que me remite al 1A si en el 1A tiene la relación específica de a que actos o actividades se les aplica la retención…. por eso me surge la duda….. espero haber dado a entender mi inquietud….
Gracias!!!!

chamlaty 13 noviembre, 2014 - 6:57 PM

SI muy claro areli, pero reitero esta gente asi te la aplica y para colmo ya entregaste el bien, creeme pasa mucho, este detalle.

Areli Torres 14 noviembre, 2014 - 2:47 PM

Es cierto, siempre con Gobierno es la misma cosa, piden cosas que hasta resultan absurdas, tal es el caso de una ocasión no querían pagar una factura, porque querían que en el CFDI se pusiera el domicilio separado con comas (,) para que en la representación impresa se distinguieran los datos del domicilio fiscal con esas comas (,), ahí si no se les dio gusto, porque el hacerle esos ajustes al CFDI le iba a salir al contribuyente en un buen de dinero, pero en general se salen con la suya, porque en efecto te amenazan con que detrás hay muchos queriendo ser sus proveedores…..
Mil gracias Maestro….. excelente buen fin!!!!!

chamlaty 14 noviembre, 2014 - 3:19 PM

SIEMPRE BUEN FIN CLARO, Y NO TE PREOCUPES poco a poco igual el sector gobierno deberá irse componiendo todo su esquema

JOSE DIAZ 25 febrero, 2015 - 4:11 AM

Hola Maestro Chamlaty, conforme a Ley de ISR 2014 art. 76 XI b) menciona la obligación de expedir comprobante fiscal señalando monto de dividendo pagado (y retención.. que por cierto en el caso que le comento NO hubo porque proviene de Cufin generado antes de 2014) y en todo caso es un impuesto piramidado, pero no es retenido… Después sacan reglas confusas que incluso se contradicen entre la Ley y las mismas reglas… y después con reglas se intuye que todo maravillosamente se sustituye con la presentación de la Dim… Pregunta, si pagamos dividendos en 2014 provenientes de Cufin generado antes de 2014, no hubo ninguna retención por lo tanto, y además se presentó la Dim ahora en febrero 2015 informando los dividendos, ¿se debe emitir además un cfdi de retención cuando incluso no hubo retención?… En regla vigente se menciona que se puede emitir una por el total en enero del año siguiente en el que se pagaron… ¿considera usted pertinente emitirlos a pesar de que no hubo retención alguna y también ya se declaró en la Dim?… MIL GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA!

chamlaty 25 febrero, 2015 - 8:18 AM

JOSE, independientemente de que no hubo retención por venir de CUFIN los pueden emitir porque en dichos cfdi complemento dividendos se seala si viene o no de cufin es como si llenarás las constancia que señalas que hemos hecho siempre, que por cierto lo expresé en otro artículo quedo a la orden

saludazos

JOSE DIAZ 25 febrero, 2015 - 5:01 PM

Si así procederemos muchas gracias.. la pregunta es ¿ve usted algún problema grave emitir dicho timbrado con fecha de febrero 2015, cuando según regla es a más tardar en enero 2015?.. Gracias anticipadas por su punto de vista..

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