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Debes recordar seguramente la exención DEL ISR que gozaban las PERSONAS FISICAS DEL SECTOR PRIMARIO, SI aquel de 40 SALARIMOS MINIMOS ELEVADOS AL AÑO que se ubicaba en la anterior ley del Impuesto Sobre la Renta en el Titulo IV articulo 109 fracción XXVII que expresaba: Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en…
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Hay quienes argumentan que sí lo hay, aún estando en el Titulo IV Capitulo II Sección I; y en la RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN en lo publicado a finales de diciembre, claramente mencionan que se deben encontrar en el Título II Capítulo VIII y en la misma Ley en el artículo que haces mención. En fin diversas opiniones.
Disculpe para este caso de la exención, se aplicará la del Art. 74 F- III. 5to párrafo,(dentro de este párrafo) «En el caso las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevada al año.
Pero la exención se aplicará sólo cuando obtengan ingresos exclusivamente por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
SALUDOS FATIMA, PRECISAMENTE lo que señalas es parte del siguiente articulo, quedo atento
Buenos Días contador tengo un cliente que se dedica a la siembra cultivo y cosecha de limón este contribuyente da facturas, mi pregunta es ya no esta exento los 40 salarios mínimos y asi no pagar impuestos. Gracias
SIGUE otro articulo donde abordo que la exención quedo ahora en el TITULO II CAPITULO VIII ESTAS TRIBUTANDO AHI??
Las personas del capitulo IV ya no gozaran de dicho estimulo, solo las que se encuentran a partir de 2014 en el capitulo VIII, habria que verificar que las personas que corresponden a esas actividades (sector primario) se encuentren en ese capitulo y asi no pierdan el estimulo
Pero el Titulo II Capitulo VIII es para personas Morales También Incluye para personas físicas. Porque lo busco en el capitulo de las personas físicas y no encuentro ese régimen para esas actividades
Si tributas en régimen de actividad empresarial y te dedicas a actividad ganadera, ya no podrás tampoco aplicar ya ninguna facilidad administrativa?
Si podrás claro