Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXV, Octubre de 2013 Página: 1744
COMODATO. AL SER DE NATURALEZA CONSENSUAL, PUEDE ACREDITARSE DE MANERA IMPLÍCITA -TÁCITA-, Y NO NECESARIAMENTE EXPLÍCITA -MANIFIESTA-, CUANDO ES CELEBRADO ENTRE FAMILIARES, CON CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR.
En la vida familiar existen relaciones interpersonales de las cuales, muchas son también jurídicas, las primeras surgen de la propia naturaleza de la persona y constituyen el matrimonio y la familia como comunidades de vida; y las segundas se entienden como la vinculación jurídica que entre dos o más personas se establece para regular sus comunes o diversos intereses, que se manifiestan como deberes, obligaciones y derechos que constituyen el objeto de la relación. De las posibles clasificaciones de los actos jurídicos, existen los patrimoniales -pecuniarios- y los extra patrimoniales -personales-; de los citados en primer orden se derivan derechos y obligaciones que tienen un contenido patrimonial económico y son valuables en dinero; en tanto que los segundos derivan de responsabilidades personales a familiares, no valuables económicamente, a los cuales se les llama «deberes jurídicos», que se diferencian de la obligación por el contenido económico. Bajo ese contexto, cuando se alega la terminación de un contrato de comodato entre familiares -madre e hijo-, en el que por ser ese convenio de naturaleza familiar, su realización es generalmente en forma verbal, carente de formalidad alguna, que no es un requisito de validez en este tipo de convenios, por ser de naturaleza consensual.
Tal circunstancia implica que su existencia puede acreditarse de manera implícita -tácita-, al aceptar el ocupante que vive en el bien inmueble materia de la litis, con autorización de su familiar propietario, y sin tener derecho sustantivo alguno sobre tal bien inmueble. Por ello, no es necesario acreditar explícita y manifiesta la celebración formal del comodato, pues basta que el comodante y el comodatario tengan capacidad general para contratar para que el referido elemento implícito o tácito se actualice.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 774/2012. Josefina Tomasa Miranda Domínguez. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Cristina Reyes León.