Juicio Fiscal en caso de cuotas IMSS y la vía sumaria, un solo crédito, una liquidación.

por chamlaty

  JUICIO

VIA SUMARIA O VIA ORDINARIA E AHI EL DILEMA.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 26 Septiembre 2013. Página: 183

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DETERMINACIÓN DE LA VÍA SUMARIA. TRATÁNDOSE DE CUOTAS OBRERO PATRONALES FINCADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE AL MONTO DEL CONCEPTO DETERMINADO, Y NO POR CADA BIMESTRE Y NÚMERO DE CRÉDITO ASIGNADO.-

Del artículo 58-2, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que, cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución, concretamente tratándose de las fracciones I, III y V, de dicho precepto legal, no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria, sin embargo, dicha disposición tratándose de determinación de diferencias por concepto de cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades de comprobación determine una sola resolución en la que dicho Instituto divida tal crédito de manera bimestral y controle cada bimestre con diversos dígitos o números de créditos para efectos administrativos; por lo que para efectos de determinar la vía sumaria respecto del monto del crédito debe entenderse que se trata de una sola liquidación y por ende de un solo crédito, en la que si el importe principal sin accesorios no rebasa el monto de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, el juicio deberá ser admitido en la vía sumaria, en caso contrario se tramitará en la vía ordinaria.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2417/12-11-02-4-ST.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Manuel Morales Gómez.

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