EL @SATMX Por fin nos aceptará como comprobantes de domicilio…

por chamlaty

   MEGCABLE

   Derivado de la modificación al anexo 1-A de la RESOLUCION MISCELANEA de fecha 13 de noviembre de 2013 ahora por fin podremos utilizar como comprobantes de domicilio  el del GAS, TV de paga, o bien de internet y por fin se aclara a partir de que fecha  debe contarse la famosa antigüedad del comprobante, les dejo la parte respectiva de dicho anexo 1A apartado de definiciones denominado;

Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

· Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses (ERAN 3 MESES), contados a partir de la fecha límite de pago.

· Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).

· Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

· Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Contratos de:

o Arrendamiento ……

o Fideicomiso ……

o Apertura de cuenta bancaria ……

o Servicios de luz ……

· Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

· Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

· Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado).

· En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral.

   Y claro ante la nueva modalidad de dar de alta SIN OBLIGACIONES CON  la utilización del IFE.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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