Derivado de la modificación al anexo 1-A de la RESOLUCION MISCELANEA de fecha 13 de noviembre de 2013 ahora por fin podremos utilizar como comprobantes de domicilio el del GAS, TV de paga, o bien de internet y por fin se aclara a partir de que fecha debe contarse la famosa antigüedad del comprobante, les dejo la parte respectiva de dicho anexo 1A apartado de definiciones denominado;
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
· Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses (ERAN 3 MESES), contados a partir de la fecha límite de pago.
· Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
· Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
· Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
· Contratos de:
o Arrendamiento ……
o Fideicomiso ……
o Apertura de cuenta bancaria ……
o Servicios de luz ……
· Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
· Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
· Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el Distrito Federal, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiba pagado).
· En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral.
Y claro ante la nueva modalidad de dar de alta SIN OBLIGACIONES CON la utilización del IFE.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty