Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. Eliminada la tasa 0%. Aprobado

por chamlaty

CONGRESOS

29 FRACCION VII IVA DEROGADO
APROBADO POR DIPUTADOS Y SENADORES PASA AL EJECUTIVO.

Considerando que en los congresos, convenciones, exposiciones o ferias realizadas en México no participan exclusivamente residentes en el extranjero, y que para fiscalizar esta medida es necesario prorratear los gastos para determinar la proporción que corresponde estrictamente a residentes en el extranjero, lo cual implica una elevada complejidad administrativa, esta Comisión que dictamina aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que se coincide en que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.

 

Por otro lado, la que dictamina ha identificado que al considerar que se exportan los servicios relacionados con congresos, convenciones, exposiciones o ferias, los organizadores incrementan los precios de los mismos. De esta manera, aunque se graven con tasa 0%, al final los beneficiarios de estos servicios terminan pagando la misma cantidad o, incluso más, que si se encontraran gravados.

Por tal motivo, se ha perdido la finalidad de incentivar el turismo de negocios a través de gravar con tasa 0% la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros, de ahí que no se justifique continuar con esta tasa, ya que no se cumple con el propósito de bajar el precio de estos servicios.

Esta Comisión Dictaminadora propone establecer, mediante disposición transitoria, que cuando el pago de dichos servicios se realice dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto, dichos pagos estarán sujetos a las disposiciones vigentes hasta 2013.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
ARTÍCULO SEGUNDO. …………………………………………………………………
I. ………………………………………………………………………….

d) Tratándose de la prestación de servicios de hotelería
y conexos a que se refiere la fracción VII del artículo
29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se
deroga mediante el Artículo Primero del presente
Decreto, cuyos contratos para proporcionar dichos
servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8
de septiembre de 2013, las contraprestaciones que
se perciban durante los primeros seis meses de 2014
estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el
31 de diciembre de 2013

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