Gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria, NO EN EFECTIVO para DEDUCIR

por chamlaty

MEDICOS

PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013

SE CONFIRMA POR SENADO 31/10/2013 Y PASA AL EJECUTIVO.

Se acuerdan que para el PAQUETE ECONOMICO 2013 se señaló QUE LOS HONORARIOS MEDICOS y TRANSPORTACION ESCOLAR  para aplicarlos como DEDUCCION PERSONAL ya no podrían realizarse en efectivo y que al final no fue aprobado, bien pues nuevamente se propone en el artículo 146 de lo que podría ser la NUEVA LISR.

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

…………………

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros

Atentos a como se van dando los análisis en el CONGRESO DE LA UNION.

PASA LO SIGUIENTE APROBADO POR DIPUTADOS 17/10/2013

Las disposiciones fiscales permiten que los pagos correspondientes a estos conceptos deducibles se realicen en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente. Al realizarse los pagos a través del sistema financiero, se podrá identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen, y se otorgará a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones son efectivamente los sujetos que pueden efectuarlas y que las deducciones corresponden exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria.

La Iniciativa que se dictamina reconoce que existen regiones  del país en las que difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto por la ausencia de estructuras financieras o bancos, por lo que se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero,cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no
existan servicios financieros.

ESTA DISPOSICION QUEDA EN EL ARTICULO 151 DE LISR.

DOF NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 11/12/2013

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