Acorde al artículo 3 de la Ley “ANTILAVADO” se expresa lo siguiente sobre este concepto del BENEFICIARIO CONTROLADOR.
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
El caso más preguntado sobre este tema es sobre los NOTARIOS y AGENTES ADUANALES, cuando están trabajando apoyados en sociedades, en este caso las sociedades serán el BENEFICIARIO CONTROLADOR, debiendo registrarse el notario o agente aduanal y marcar que el beneficiario de sus servicios es la sociedad con la que se están manejando.
Espero sus comentarios.
Miguel Chamlaty
SFAI MEXICO
www.sfai.mx
12 Comentarios
En la actividad vulnerable de arrendamiento de inmuebles, una persona moral que se dedica al arrendamiento de los inmuebles de terceras personas, quien a su juicio sería el beneficiario controlador?..
La sociedad que arrenda, o los propietarios de los inmuebles?
Bajo qué figura se están manejando?? Y en este caso el beneficiario sin analizar fondo serían los verdaderos dueños y bajo que figura retornan dinero a los dueños ??
La figura que se está utilizando es persona mora S de RL de CV, pero ahora me surge la duda si tiene o no la obligación de inscribirse al portal y presentar avisos, ya que esta persona moral recibe la renta total, pero su ingresos son únicamente la comisión que se estipula en el contrato, por lo que la parte restante la ocupa para gastos del bien inmueble que administra y lo que reste es lo transfiere a los propietarios..
Bajo qué figura entrega ese dinero ??
En el caso de una donataria, ¿quiÉn sería el BENEFICIARIO CONTROLADOR?
No
Aplicaría
Si la empresa que yo represento como apoderado va a otorgar, a través de mi, una compra venta ante Notario Público, ¿debo proporcionar los datos de todos los accionistas? Se trata de información importante y que algunos socios consideran delicada, y algunas notarías me lo exigen mientras otras no. ¿Quién tiene razón?
Cada notario esta normando su criterio algunos muy conservadores otros más agresivos, ya que si incurren en falta a la ley antilavado tienen problemas con relación a su licencia como notarios, así que podría decirte que ambos tienen la razón.
Hola Contador, una pregunta, en caso de arrendamiento de bienes inmuebles a personas morales por parte de una persona física, quien es el beneficiario controlador?
Gracias de antemano por su respuesta. Slds
No necesariamente debe existir tal figura saludos
CONTADOR, EN UNA COPROPIEDAD EL REPRESENTANTE COMUN ES EL RESPONSABLE DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES O CADA COPROPIETARIO DEBE DE HACERLO? MUCHAS GRACIAS LE AGRADEZCO SU APOYO
Buena pregunta, me atreveria a decir a falta de revisar que el monto sera por cada propietario y en todo caso si queremos ser precavidos informar por la suma de ambos y cada uno debe presentarlo de manera independiente pero lo revisamos y seguimos comentando