PUBLICADO 8/09/2013
ACTUALIZACION 17/10/2013 y 31/10/2013
Los contribuyentes del sector primario han gozado de una serie de beneficios particulares otorgados a través de diferentes instrumentos de política fiscal, entre los que destacan:
1. La reducción del ISR en un 30% en relación con los contribuyentes del régimen general, tanto en el caso de personas morales como de personas físicas;
2. La exención en el ISR para las personas morales hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal;
3. La exención en el ISR para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente;
4. La posibilidad de aplicar una serie de facilidades administrativas para la comprobación de erogaciones sin comprobantes fiscales, y
5. La instrumentación de programas de gasto público directo en apoyo a sus actividades.
En virtud de lo anterior, y toda vez que en la presente Iniciativa se propone eliminar el régimen simplificado previsto en la actual Ley del ISR, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera oportuno no mantener el tratamiento fiscal aplicable al sector primario.
Con esta medida se otorga un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general y se erradican controversias basadas en el argumento de una transgresión al principio de equidad tributaria, así como las distorsiones generadas en el sistema impositivo a causa de esa distinción.
ACTUALIZACION 17/10/2013—31/10/2013
No obstante lo anterior, del análisis realizado a la propuesta en comento y escuchando a los diferentes sectores de contribuyentes y representantes de las agrupaciones de los contribuyentes que realizan actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la que Dictamina considera que en el caso del sector primario aún se presentan diversas dificultades administrativas para cumplir con sus obligaciones fiscales, considerando además las formas de organización de este sector de contribuyentes que están constituidas bajo la figura de personas morales, sociedades cooperativas, así como personas morales de derecho agrario, en las cuales la persona moral encargada de agrupar a los diversos contribuyentes que la integran, cumple por cuenta de cada uno de sus integrantes con sus obligaciones fiscales.
Por lo que el eliminar la determinación del impuesto sobre la renta conforme al esquema en base de flujo, aun cuando permitiría fortalecer el sistema fiscal haciéndolo más equitativo y más general, también podría generar efectos negativos para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades primarias.
Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, la que Dictamina considera adecuado modificar la propuesta del Ejecutivo que pretende que las personas morales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para efectos de determinar el impuesto sobre la renta correspondiente acumulen y deduzcan sus ingresos y erogaciones conforme al esquema de devengado, y restablecer el esquema base de flujo de efectivo contenido en la Ley del ISR que se abroga, a efecto de que acumulen sus ingresos y deduzcan sus gastos en el momento en que los mismos sean efectivamente percibidos o erogados. Además el esquema de base de flujo de efectivo permite eliminar los ajustes por inflación que deben realizar las personas morales del régimen general respecto de los ingresos en crédito que tuvieran y sobre los cuales ya hubieran pagado el impuesto, simplificando para este sector la determinación del impuesto sobre la renta.
Con base en las anteriores consideraciones y a fin de evitar problemas de capitalización, falta liquidez y pérdidas, en empresas del sector agropecuario que pudieran limitar la oferta de productos del campo y para no generar efectos negativos para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades primarias, la que Dictamina considera conveniente que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR tributaban en forma individual o como integrantes de una persona moral en el Régimen Simplificado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales en base a flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
Asimismo, que se continúen otorgando algunos de los beneficios que actualmente goza el sector primario, pero acotándolos, conforme a lo siguiente:
1. La exención en el ISR para las personas morales hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.
2. La exención en el ISR para el caso de personas físicas será hasta por 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente.
3. Las personas morales con ingresos que excedan al monto de la exención que le corresponda de acuerdo al número de socios y hasta 338 salarios mínimos anuales, adicionalmente podrán aplicar una reducción del ISR de 30%, de tal forma que la tasa del impuesto que enfrenten sea del 21%.
4. Las personas físicas con ingresos de más de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente y hasta 338 salarios mínimos anuales, aplicarán la exención de hasta 40 salarios mínimos anuales y por el excedente podrán aplicar una reducción del ISR de 40%, de tal forma que la tasa del impuesto que enfrenten sea del 21%.
5. Las personas físicas y morales con ingresos superiores a 338 salarios mínimos anuales, podrán aplicar la exención y reducción hasta los límites referidos en los numerales que anteceden, y por el excedente de 338 salarios mínimos anuales no podrán aplicar reducción alguna del ISR
6. Facultar al Servicio de Administración Tributaria para otorgar facilidades administrativas al sector primario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
31/10/2013 REGIMEN NUEVO SECTOR PRIMARIO PERSONAS MORALES.
PERSONAS FÍSICAS LAS INVOCAN EN ESTE RÉGIMEN QUE ESTARÍA DENTRO DEL TITULO II SUS REGLAS EN CONJUNTO CON LAS PERSONAS MORALES.
DOF 11/12/2013 NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
8 Comentarios
hola contador,lo felicito por los comentarios tan asertados que hace y sobre todo por la información tan oportuna.Tengo una duda.Las facilidades administrativas para el 2014 para el sector primario ya son un hecho?
muchas gracias.
Hay probabilidad que no surjan para 2014 tendremos que estar atentos.
Hola contador, agradecida por la informacion y tips que amablemente comparte con todos nosotros, y abusando de esa amabilidad quiero consultar una duda en este tema,
LOS CONTRUBUYENTES PERSONA FISICA QUE TRIBUTAN EN COPROPIEDAD, EN ESTE REGIMEN, LOS INGRESOS EXCENTOS SON POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS EN ESTE CASO SON 3, ¿SE TOMAN 40 SALARIOS MINIMOS POR CADA UNO DE ELLOS ? SUS PAGOS SON SEMESTRALES, ES EL PRIMER AÑOS QUE TRIBUTAN COMO COPROPIETARIOS, EN AÑOS ANTERIORES TRIBUTABAN INDIVIDUALMENTE
SALUDOS OLGA, en mi opinión aplicaria exactamente igual dichos supuestos que comentas ya que el 74 y 75 de lisr no ponen condicionantes solo ofrecen esta opción
Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.
Quedo atento a tus comentarios
Gracias por contestar, pero ya me confundi los contribuyentes a los que me refiero no son miembros de ninguna persona moral tributan como persona fisica solo que en copropiedad son el papa y dos hijos venden leche a nestle y para conseguir un mejor contrato y cumplir con el volumen y control de calidad requeridos les recomendaron que el papa facturara lo de los tres por lo que decidieron tributar en copropiedad nombrando al papa como representante quien cumplira con las obligaciones fiscales. En lo individual los ingresos del año anterior no rebasa los ingresos excentos, pero al facturar el representante de la copropiedad lo de los tres ya en el primer semestre tienen de ingresos, 1,200,000.00 y mi duda es los ingresos excentos que se declaran en el primer pago semestral son 461,694.80 (63.77*40*181) pertenece a la zona B ó 1,385,084..40
( 461,694.80*3) ingreso excento de los 3. por lo que resultaria un ingreso acumulable de 0 espero haber sido mas clara
tenia varios años sin ejercer y la verdad con tantos cambios estoy muy confundida
OLGA, es normal que te confundas, ya que la situación ya no esta igual que el año pasado que en copropiedad nos quedaba claro la disposición en el titulo IV de personas fisicas, sin embargo, este año para tener derecho a dicha exención lo movieron al titulo II con las personasmorales y dejame decirte que ello sigue generando confusión y dudas, por supuesto con surgimiento de criterios como los que te he expresado, en mi opinión considero que puedes aplicar copropiedad en dicho esquema y cada persona física tener derecho a la exención por supuesto,ESO SI CUIDA MUCHO lo relativo a que esten en una verdadera copropiedad y no solamente en una ficción para tratar de no pagar impuestos que ya la autoridad anda revisando estos detalles, atento a tus comentarios.
Buen dia!!!
Disculpe tengo una duda en lo referente a los 338 salarios minimos anuales que indica en el punto tres de su articulo, me podria indicar de donde lo obtiene o bien como lo determina??? Gracias.
ESA fue la iniciativa ya en la la ley aprobada quedo en 420, EN BREVE estaré publicando varios artículos del SECTOR PRIMARIO, QUEDO A LA ORDEN