Rechazo de COMPROBANTES FISCALES, ILEGAL atendiendo a que el emisor no esta localizado.

por chamlaty

  RECAHZA

Por ello  ahora sale la autoridad  con cancelar el SELLO DIGITAL ante la FACTURA ELECTRONICA…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 25 Agosto 2013.
Página: 815

RECHAZO DE COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL LO REALICE ATENDIENDO A QUE SU EMISOR NO SE ENCUENTRA LOCALIZADO.-

Las autoridades fiscalizadoras rechazan las deducciones al impuesto sobre la renta, y acreditamiento de impuesto al valor agregado, considerando que se encuentran amparadas con documentación que no reúne los requisitos fiscales, cuando el emisor de los comprobantes fiscales no se localiza en una auditoría realizada a terceros relacionados con el contribuyente que realizó la deducción.

Sin embargo, el artículo 29 del Código Fiscal Federal impone como obligaciones a los adquirentes de bienes o usuarios de servicios que deduzcan o acrediten fiscalmente, verificar que los comprobantes que le son entregados con motivo de las transacciones que realicen contengan en su totalidad los requisitos previstos por los artículos 29 y 29-A del ordenamiento en mención, así como consultar su autenticidad en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Por lo que, cumplidas estas obligaciones, es ilegal que se les imponga la carga de probar que los comprobantes fueron emitidos por un contribuyente que al momento de la búsqueda posterior por parte de las autoridades fiscales se encuentre localizado y, por tanto, no se puede responsabilizar a los adquirentes de bienes y servicios de la posible falta de cumplimiento de obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes por parte de los emisores de los comprobantes fiscales como lo puede ser el dar aviso de cambio de domicilio o baja de operaciones.

En esta tesitura, el rechazo de las deducciones fiscales que cumplan los requisitos antes anotados resulta ilegal y violatorio del principio pro persona previsto en el artículo 1° constitucional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1893/11-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2013, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Martha Elba Dávila Pérez.

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2 Comentarios

JOSE VALDELAMAR 11 octubre, 2013 - 12:26 PM

ES INEGABLE QUE LA CANCELACION DE LOS SELLOS DIGITALES A LOS CONTRIBUYES INCUMPLIDOS, HOY POR HOY, ES UNA DISPOSICION QUE VA MAS ALLA DE LA LEY. SIN EMBARGO, AL SUBIR A CODIGO FISCAL PARA 2014 LAS REGLAS QUE DISPONEN DICHA CANCELACION TANTO DE SELLS COMO DE FOLIO NO UTILIZADOS, ESTARIA LA AUTORIDAD VIOLANDO FLAGRANTEMENTE EL ART 1ª CONSTITUCIONAL; MAS AUN SI AL CONTRIBUYENTE LE IMPONEN LA CARGA DE PROBAR QUE LA DOCUMENTACION QUE RECIBE NO ESTA ACORDE CON LOS CONTROLES DEL SAT . EN ESA TESITURA, UNA VEZ MAS LAS AUTORIDADES FISCALES DESEAN HACER NOTAR SU AUTORIDAD, YENDO MAS ALLA DE LO QUE DICE LA LEY Y TRATANDO DE JUSTIFICAR SU ACTUACION ANTE SUS SUPERIORES JERARQUICOS, POR LO QUE EN MI OPINION, NO SOLO PROCEDE EL JUICIO ANTE EL TFJFA, SINO EL AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL ANTE TALES ARBITRARIEDADES. PUES QUE NO PIENSAN QUE ESTA MAL LO QUE HACEN? SALUDOS A TODOS. CP y LD JOSE VALDELAMAR E

brayans jomeine hernandez 14 octubre, 2013 - 11:16 AM

por mi parte estoy de acuerdo, cada contribuyente debe verificar que cumple con los requisitos del 29, uno de ellos es consultarlo en la pag. del propio sat. si en esa primera verificacion aparece con estatus act. no ay problema, ya que despues de que la autoridad determine que esta como no localizado apartir de esa fecha no podran tener vigencia. con esto se esta intentando eliminar un poco de operaciones falsas. buena suerte. y claro de que es ganable con la mano en la citura

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