Competencia Territorial @satmx y su Reglamento Interior

por chamlaty

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  En la HORA ANAFINET estamos abordando el RISAT, ARTICULO por ARTICULO, recuerda 6pm martes en la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET, y observemos este reciente criterio sobre dicho reglamento.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 24 Julio 2013. Página: 181

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO, Y NO EN EL NUMERAL 37, APARTADO A DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2010.

El artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en ningún momento fija la competencia territorial de las unidades administrativas regionales de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino únicamente da a conocer el nombre y sede de dichas unidades, e inclusive refiere que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria, donde precisará el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas que lo integran, por lo que a efecto de que de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan funde su competencia territorial, basta con la cita del Artículo Primero, párrafo primero, fracción XXVI, relativa a la Administración Local Jurídica de Zapopan del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1379/11-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre de 2011.- Sentencia por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.-Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas

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