Ya se va perfilando todo lo relativo a la ley antilavado, y se ha publicado lo relativo a los formatos respectivos para presentar los avisos derivado de las actividades vulnerables.
Todo esto será de manera electrónica por medio de la página https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ la cual aun no entra en funciones derivado de los transitorios que se señalan en la publicación relativa que expresa;
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
Así que a seguir analizando los detalles alrededor de la ley, reglas y formatos para combatir el LAVADO DE DINERO.