Actividades vulnerables y por ende mayormente interesadas ante la Ley Antilavado.

por chamlaty

 

antiavado

Que son las actividades vulnerables en la ley ANTILAVADO?

   Acorde al articulo 17 de la ley antilavado son las siguientes;

 

  1. Otorgamiento de créditos y/o préstamos sin ser una institución financiera (incluye casas de empeño).
  2. Constructoras e inmobiliarias.
  3. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  4. Venta y arrendamiento de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, tanto nuevos como usados (incluye agencias y lotes de autos).
  5. Joyerías y relojerías.
  6. Concursos, sorteos o juegos con apuesta (incluye casinos).
  7. Agentes aduanales.
  8. Galerías de arte.
  9. Blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
  10. Traslado y custodia de dinero y valores.
  11. Prestación de servicios profesionales, al intervenir en ciertas operaciones en representación de sus clientes.
  12. Emisión de tarjetas de crédito, de servicios, prepagadas y cheques de viajero.
  13. Organizaciones sin fines de lucro.
  14. Fedatarios públicos (notarios y corredores).

Por ende en primera instancia estas serian las actividades que con mayor razón deben atender esta ley ANTILAVADO.

    Desde luego estas operaciones están sujetas a montos para considerarse ACTIVIDADES VULNERABLES y por ende deberán de recopilar cierta información con los clientes en los que se ubiquen en los supuestos respectivos.

    Igualmente al incurrir en ciertos supuestos relacionados a monto de las operaciones  deberán presentarse los avisos, que con base al reglamento serán aquello que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2013.

   Seguiré comentando más detalles en siguientes artículos sobre el tema.

Atento a sus comentarios.

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40 Comentarios

Ramiro Santana 27 agosto, 2013 - 9:28 AM

Qué tal, buenos días, saludos a todos.

En la nueva ley antilavado se menciona que, entre otras, se considerará como actividad vulnerable el otorgamiento habitual o profesional de créditos con o sin garantía.

Entonces, si yo en mi empresa vendo y le otorgo crédito a mis clientes (con o sin garantía), ¿estoy obligado a informar por todas las ventas que realizo a crédito a mis clientes?

(Soy una empresa comercializadora de plásticos).

Gracias de antemano por sus comentarios.

chamlaty 28 agosto, 2013 - 5:55 PM

Como lo exprese en otro de los puntos nuestra empresa no se dedica a otorgar créditos de manera habitual o profesional , es decir no es nuestra actividad principal, nos dedicamos a otra función como bien señalas vendes plásticos, por ende no estaremos en dicho supuesto de actividad vulnerable

Areli 27 agosto, 2013 - 9:52 AM

Maestro Miguel, siempre enriquecedores sus artículos.
a mi me surge una inquietud, como está la redacción de la fracción IV del art. 17.
dice «otorgamiento de crédito, con o sin garantía, por sujetos distintos a las entidades financieras»
un contribuyente que realiza ventas a crédito con sus clientes (que no sean vehículos), estaría obligada a cumplir con esta ley?
porque de ser así, una gran cantidad de contribuyentes que realizan actividades totalmente LICITAS tendrían una gran carga administrativa, por el solo hecho de darles «crédito» a sus clientes…..
yo quiero entender que esta fracción es aplicable a los prestamistas (usureros), pero me llama la atención el término «crédito»……
mil gracias por su atención
🙂

chamlaty 28 agosto, 2013 - 5:52 PM

El detalle areli radica en la PARTE INICIAL QUE EXPRESA

«El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

NO NOS DEDICAMOS A DAR CREDITO ESA NO ESNUESTRA ACTIVIDAD CIERTO, BAJO ESA PREMISA NO ME ENCUENTRO EN DICHO SUPUESTO, PERO ADELANTE COMENTEMOS

ELVITOR 29 agosto, 2013 - 11:58 AM

Buen dia a todos

Contador Miguel, las actividades vulnerables la ley las delimita por montos, sin embargo no expresa forma de pago, en estos casos puede ser bajo cualquier medio? no exclusivamente en efectivo, cierto?

Otra duda, de acuerdo al penultimo parrafo del 17 practivamente los montos mensuales de los topes de las operaciones vulnerables se entenderían topados divididos entre 6? esto lo comento por aquellas rentas mayores a 34,000 mensuales en 6 meses rebasaran el tope de 207,687 para aviso.

Gracias por la atención…saludos

Mercedes Aboytes 21 octubre, 2013 - 12:34 PM

Si mi empresa cae dentro de las actividades vulnerables, debido a que es una inmobiliaria, pero todavia no entra en operaciones, tiene que registrarse y presentar aviso en ceros o que procederia

esther 30 octubre, 2013 - 11:56 AM

hola buenos dias

mi empresa se dedica a renta de instalaciones para eventos y fiestas.es mi actividad principal,estaria como actividad vulnerable ??

si es asi,deebo registrarme en el padron desde ya? o en el momento que tenga la actividad vulnerable y la identifique?

mil gracias

chamlaty 31 octubre, 2013 - 9:47 PM

Estas como actividad empresarial o como renta de inmueble???

esther 30 octubre, 2013 - 12:48 PM

hola,si yo como empresa,realizo actividad vulnerable (renta de inst para eventos? si no identifico por no exceder el limite de los 103,939.80 y por ende no acumulo la cantidad de 207,879.60 no presento aviso, mi pregunta es ¿tengo que inscribirme en el padron por el solo hecho de realizar actividad vulnerable?

gracias.

Oscar 5 noviembre, 2013 - 8:13 PM

Buenas tardes.

Una empresa constructora que se dedica la construccion de terracerias y pavimentos, movimientos de tierra y que dichos trabajos los realiza para el gobierno federal (SCT), gobierno del estado y gobierno municipal, es decir obra publica y en algunos casos construye terracerias para hoteles.

Se considera que realiza actividades vulnerables por este hecho?

En caso que asi sea, en que momento debera registrarse en el padron de contribuyentes con actividades vulnerables, toda vez que los contratos de obra fueron firmados con antelacion al mes de septiembre de 2013 pero aun sigue vigente.

Muchas gracias por su atencion y quedo en espera de sus comentarios al respecto

chamlaty 5 noviembre, 2013 - 9:47 PM

Si claro debes informar, y coincido que como no fueron celebrados dentro de la vigencia no informarías ya sería en los siguientes, bajo este supuesto

Carolina 18 noviembre, 2013 - 10:34 PM

Buenas noches… mi duda es si una persona moral o fisica RECIBE prestamos /mutuos debe darse de alta como actividad vulnerable… o esta obligacion le corresponde exclusivamente a la PM o PF que entrga los recursos bajo la modalidad de mutuo / prestamo? Y q obligacion tendria el que recibe dichos recursos?
Por otro lado cual es su opinion en el sentido de la Ley de lavado de dinero encuanto a las Aportaciones para Futuros aumentos de capital?

chamlaty 19 noviembre, 2013 - 7:20 AM

Es la que entrega el préstamo la que esta bajó las obligaciones de la ley Antilavado saludosn

Carolina 23 noviembre, 2013 - 8:20 PM

Muchas gracias por su respuesta,,,, me gustaria mu choconocer su opinion sobre las Apodtacines para Futuros Aumentos de Capital….. sera que el socio debera de darse de alta????

chamlaty 24 noviembre, 2013 - 9:04 AM

La ley no contempla ese caso como actividad vulnerable pero están otros supuestos en la ley de ISR

carlos 26 noviembre, 2013 - 12:32 PM

buenos dias, quisiera saber si los que expedimos recibos de honorarios como contadores estamos en actividades vulnerables.

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 1:18 PM

Si no caes en las causales respectivas especificas no es una actividad vulnerable, revisar por favor 17 ley antilavado.

AB 27 noviembre, 2013 - 12:15 AM

Que tal Si en un grupo de empresas de construcción de obra publica, en ocasiones se transfieren dinero en forma de préstamo, ¿ Están obligadas a darse de alta en el padrón de contribuyentes de actividades vulnerables o solo a presentar los avisos.Gracias por la atención y Saludos

chamlaty 27 noviembre, 2013 - 2:24 PM

Si caen en el supuesto serían ambos

AB 27 noviembre, 2013 - 3:31 PM

Gracias por la respuesta, pero cuando me tendría que dar de alta en el padrón cunado ocurra el acto, o antes de la fecha limite que ha pospuesto el SAT hasta el 17 de dic 2013.

chamlaty 28 noviembre, 2013 - 6:36 AM

Recomiendo de una vez.

mariana 26 diciembre, 2013 - 7:45 PM

yo tengo muebleria, vendo al publico en general y a empresas y uno que otro credito les otorgo a las empresas por mas de 150,000 en muebles pregunte en el sat y me dice que si me debo registrar en el padron de actividad vulnerables porque vendo a credito y rebaso el tope de 103800 mas omenos y yo lo que hice me registre en el padron de ley antilavado pero estara bien el sat yo aun no presento los avisos porque ya me entro duda que opinan ustedes

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 10:55 PM

Mi opinión es que no es tu actividad principal irrigar crédito y por ebde no te correspondería, muchos por precaución están dándose de alta.

Veronica 3 enero, 2014 - 2:07 AM

Buenos días: Yo tengo una casa de empeño, realizo una actividad vulnerable, mi pregunta es: ¿tengo que darme de alta aun y cuando no haya realizado un acto u operacion arriba de los 103,939.8? o ¿solo me voy a dar de alta en caso de que supere ese monto?, ya que por lo general nuca presto mas de 50,000 pesos. Gracias.

chamlaty 3 enero, 2014 - 10:42 PM

SI no llegas al monto te aplicaria el artículo 17 PENULTIMO PARRAFO Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

sofia 7 enero, 2014 - 1:08 PM

soy repeco y tengo tambien la actividad de sueldos y salarios no rebaso los 2,000,000 puedo estar en el regimen de incorporacion

chamlaty 8 enero, 2014 - 1:15 AM

CRITERIO del SAT no dejan convivir rif con otro regimen, estoy comentando ello en http://www.haztusimpuestos.com saludos

sabrina 10 enero, 2014 - 6:26 AM

Buenos dias,
mi empresa es lo que a nivel internacional se llama «EPC Contractor». Construimos plantas industriales que en muchos casos tenemos en custodia (los materiales los compramos nostros mas muchas veces la propriedad passa al cliente antes de las importacion) hasta lo que se llama «Provicional Acceptance» (PAC). Esto tipo de actividad esta subjecta a la ley antilavado en Mexico???? La question es urgente!!!! Puede Usted ayudarme???
Muchas graçias!

sofia 18 enero, 2014 - 1:41 PM

si tengo un hotel, estoy sujeta a esta ley??????

chamlaty 18 enero, 2014 - 9:04 PM

No sofia, esa actividad no está en las contempladas por la ley

Saludos

Mauricio 18 enero, 2014 - 2:05 PM

Hola, buenas tardes, tengo duda en cuanto al registro de una Persona Física con actividad Empresarial y Prof. Esta persona se dedica a la construcción en general y casi siempre por contratos de obra pública de gobierno. ¿Qué actividad vulnerable debo seleccionar?

chamlaty 18 enero, 2014 - 9:06 PM

Mientras no estés involucrado en la
Compra venta del inmueble no estas bajo los supuestos de la ley, en este mismo blog piblique consulta a la uif y Prodecon
Saludos

JOSE DIAZ 25 febrero, 2014 - 6:55 PM

Hola CP. Chamlaty: Quisiéramos saber su opinión sobre este caso. Es una persona moral dedicada a la venta de lotes y casas; ni los lotes ni las casas los construye esta empresa moral…. se contrata a una constructora (que de acuerdo a LPiorpi Art. 17 fracción V) es la que PRESTA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION, obtjeto de la vulnerabilidad. A este respecto se han hecho diversas consultas a diferentes especialistas y han coincidido en que de acuerdo a lo que se comenta: NO ES ACTO VULNERABLE LA ENAJENACION, si no la que es vulneable es la prestación de SERVICIOS en la que se involucre la compra venta tales como la intermediación, la correduría de bienes raíces, la comisión O EL FIDEICOMISO. Incluso en esas opiniones se nos dice que el NOTARIO dará Aviso cuando se enajene el bien inmueble y que es una cadena…. la constructora que contratamos nos acusa a nosotros que los cotnratamos, y el notario a su vez acusa a quien compra….. y que incluso el estar presentando avisos junto con el Notario (el cual está claramente obligado) sería estar presentando Avisos OCIOSOS….. Por otro lado, además de preguntarel a usted si es que bajo su punto de vista se deben presentar o no, es el CUANDO???…. La ley indica que debe ser cuando SE CONTRATE…. pero las casas y terrenos se dan plazo y para presentar el Aviso nos piden todas y cada una de las fechas de pago… por lo que en nuestra opinión dado que NO OFRECEMOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION, NI DE INTERMEDIACION, NI CONSTITUIMOS DERECHOS COMO EL FIDEICOMISO DONDE SE «INVOLUCRA» LA COMPRA VENTA…… no es un servicio es una ENAJENACION Y ES LA COMPRA VENTA EN SI a lo que nos dedicamos, peroe sa la presenta el Notario. ¿qué opina USTED??

chamlaty 6 marzo, 2014 - 12:25 PM

Si no hay compraventa de INMUEBLE NO SE DA EL SUPUESTO

http://www.chamlaty.com/2014/01/09/consulta-a-la-unidad-de-inteligencia-financiera-servicios-de-construccin/ Y LA DE IDEA DE QUE SI SEA DA EL SUPUESTO Y AUN ASI EL NOTARIO LO INFORME es para precisamente tambien cruzar ya que en ese mundo de los inmuebles una cosa es la que le dicen al notario y otras las que realmente erogaron.

saludos

JOSE DIAZ 25 febrero, 2014 - 6:57 PM

LA LEY TEXTUALMENTE DCE LO SIGUIENTE AL RESPECTO:

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

INCLUSO AL ENTRAR AL PORTAL ANTILAVADO EN LOS ICONOAS DICE: SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES…….

NOSOTROS NO PRESTAMOS NINGUN SERVICIO… ENAJENAMOS QUE ES DISTINTO….

Areli Torres 22 diciembre, 2015 - 2:42 PM

Tengo una duda, una casa de empeño, cobra intereses e iva y cuando vende un bien de los que le empeñaron, lo factura como venta de capital y sobre la utilidad entre lo que pagó por el bien y lo que lo vende cobra el iva (solo por la diferencia).
Al ver su alta en el SAT veo que la dieron de alta como comercializadora, lo cual es incorrecto, pues no se dedica a la compra venta, así lo dio de alta el notario.
Quiero hacer el cambio y le pongo «casas de empeño» en actividad económica, pero no me da de alta la clave de IVA… usted sabe a que se debe esto, y cómo se corrige?
O acaso debo dar otra actividad de alta, como honorarios o comisiones?
La verdad no entendí porque no me permite la de IVA, aunque no vendiera los bienes que le empeñaron, el puro interés genera IVA….
Espero contar con su opinión Maestro, mil gracias!!!

chamlaty 23 diciembre, 2015 - 1:27 PM

Saludos arely, si esta raro, en todo caso dalo de alta cuando presentes la declaración que seguramente ello estas haciendo.

saludos

Areli Torres 29 diciembre, 2015 - 10:36 AM

Muchas gracias Maestro, seguramente en el SAT me tendrán que arreglar eso. Ya en una ocasión me pasó, precisamente con el alta de un Centro Cambiario, le ponía el sistema la clave de IVA y no debía tenerla…. Espero ésto también lo arreglen, lleva todo el año con su actividad mal y nadie se había dado cuenta de ese detalle…… En fin!!! Mil gracias!!!!

chamlaty 29 diciembre, 2015 - 3:32 PM

SI asi debe ser pasa de vez en cuando, a la orden ARELI.

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