La denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada el 17 de octubre de 2012 ya entro en vigor, su reglamento y reglas de carater general ya han sido publicado y es preciso tener claro a que giros y actividades principalmente afectará de manera inmediata, por lo que es necesario que analicemos varios detalles, para lo cual iré realizando publicaciones sobre estos tres ordenamientos y una que esta generando confusión es sobre quienes no DEBEN recibir efectivo en las adquisiciones que les realicen, observemos el 32 de la LFPIORPI que señala:
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
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Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($519,699)
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Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,879.60)
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Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
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Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
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Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)
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Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o ($207,879.60)
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Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($207,879.60)
Y si se te ocurre realizar la operación acorde a los artículos 53 y 54 de LFPIORPI la multa asciende en estos casos a ;
54 III Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.
Es decir la multa establecida en un mínimo y un máximo, siendo los montos de $647,600.00 y hasta $4,209400.00
Así que a prepararse de estar en estos supuestos de actos prohibidos de pagar en efectivo y sus montos respectivos.
Atentos a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
3 Comentarios
…»Y si se te ocurre realizar la operación acorde a los artículos 53 y 53 de LFPIORPI la multa asciende en estos casos a…»
Pregunta se referiará a… artículos 32 y 53 de LFPIORPI, ?
pero no veo el 53 de LFPIORPI
saludos
Corregido error de dedo es el 54 saludos gracias
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