LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional de Occidente Publicación: No. 22 Mayo 2013. Página: 447
NO APLICA LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE GANADO.-
La tasa del 0% con el que se calcula el impuesto al valor agregado, respecto de las actividades previstas en el artículo 2-A, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, se condiciona a que se realicen, entre otras, por los servicios independientes que se presten directamente a los ganaderos y, que sean destinados a actividades agropecuarias, precisando dentro de tales servicios los conceptos que se consideran para tipificar el supuesto legal, como lo son, “vacunación, desinfección o inseminación de ganado”; por ende, en aplicación estricta de lo que preceptúa la referida disposición, en términos de artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, no es dable hacer extensiva la causación del impuesto a la tasa del 0%, a alguna prestación de servicios diversa a la que la misma ley establece, como lo es el supuesto de análisis de muestras que los ganaderos proporcionan de su ganado y, la emisión del resultado o diagnóstico correspondientes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5733/08-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de diciembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.