Indemnización de 20 días por cada año de servicio Periodo de Condena, no contemplar periodos del juicio.

por chamlaty

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XIX, Abril de 2013 Página: 2279

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CUANDO EL VÍNCULO LABORAL FUE POR TIEMPO INDETERMINADO.

De acuerdo con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se rescinda la relación laboral por causas imputables al patrón y el vínculo laboral fuere por tiempo indeterminado, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Así, la expresión: «… por cada uno de los años de servicios prestados …», es clara y no deja lugar a duda de que debe entenderse en su sentido literal, por lo que la condena a esa indemnización abarca desde el inicio de la relación, hasta que se prueba fehacientemente la voluntad del trabajador de rescindir la relación laboral, es decir, desde la presentación de la demanda, sin que deban considerarse momentos posteriores, como pudiera ser el trámite del juicio respectivo y hasta el dictado del laudo.

Esto es así, porque la citada ley no es clara en establecer hasta que momento debe cuantificarse dicha prestación; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el referido artículo 51, que es el que otorga ese derecho al trabajador, parte de la premisa de que puede ejercitarse por cualquiera de las causas o hipótesis que ahí se prevén y, de su análisis se obtiene que se trata de supuestos graves que impiden el desarrollo normal del vínculo de trabajo. Por ello, debe entenderse que la voluntad del actor de rescindirlo, sin responsabilidad de su parte y, el ejercicio de ese derecho, se materializan una vez presentada la demanda relativa, al constituir la expresión inequívoca de dicha voluntad y que otorga seguridad jurídica a las partes, lo que hace presumir que desde la presentación de la demanda, ya no es factible la prestación de los servicios al patrón. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1002/2012. Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V. y otro. 4 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero.

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