Cuando observe este rubro de la Tesis, HONESTAMENTE me provoco dudas y confusiones sobre lo que señala el encabezado y posteriormente al leer el cuerpo de la tesis siguió provocándome más confusión, e igual cruce comentarios colegas y agradezco al Lic Juan Carlos Roa Subprocurador Prodencon que amablemente intercambio comentarios y coincidimos que era necesario observar la ejecutoria.
Aquí la tesis que pone sobre la mesa varios puntos;
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 11 Junio 2012.
Página: 377
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EXENTAS, LOS MONTOS TRASLADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN.-
El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define lo que ha de considerarse como impuesto acreditable, y de manera general, la mecánica del acreditamiento (que se detalla en disposiciones posteriores), de la cual se observa de forma medular que los contribuyentes habrán de disminuir del impuesto que pagaron el diverso que ellos, a su vez, hubieran trasladado, lo que no es contrario en absoluto con el hecho de que el contribuyente no tenga derecho a acreditar el impuesto por realizar actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado. Así, si el pago a proveedores se genera con motivo de la realización de actos de comercio relativos a actividades que la autoridad reconoce expresamente como exentas, ello se considera un pago indebido porque se trata de cantidades que correspondían al traslado del impuesto al valor agregado efectuado por sus proveedores, respecto de actos o actividades que por no estar afectas a la causación del tributo derivado de su exención, no se ubican en la situación jurídica de la traslación prevista en el artículo 1 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado y que al suceder en el caso concreto, puede recuperar vía devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 747/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
Y para que nos quede más claro el sentido de esto y veamos que estrategias seguir aquí la ejecutoria.
Atento a sus valiosos comentarios…
3 Comentarios
El sentido de la Teses es de que se puede acreditar el IVA del anticipo, pagos parciales y no acreditarlo hasta que esté totalmete pagada toda la contraprestación, Art.1-B LIVA.
Se corrige este comentario iba a otro tópico.
Pero es excelente esto de la devolución del IVA en actividades exentas.
Saludos
Interesante la ejecutoria, página 21. Para analizar y ver mecanismos de aplicación. Gracias Miguel por el aporte.