Devoluciones por Resolución o Sentencia…

por chamlaty

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   Analizando el tema y cruzando comentarios sobre devoluciones en este caso derivado de casos especiales como son por Resolución o Sentencia, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Extranjeros sin Establecimiento Permanente, donde presentar el tramite, si por Internet o de manera presencial, y para ello visitemos la regla  siguiente que señala;

Formato de solicitud de devolución

II.2.2.5. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

De ahí me remito  al 4to párrafo de esta misma regla que señala lo siguiente;

  En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Y lo que estamos observando es que están requiriendo necesariamente QUE ACUDA el representante legal o al contribuyente persona física, porque se requerirá recopilar la firma del contribuyente en los diversos formatos que se realizarán directamente en el las oficinas de la autoridad.

Así que a tomar las medidas respectivas si nos encontramos en estos supuestos ya que en este tipo de devoluciones no están permitiendo vía INTERNET.

Espero sus comentarios.

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