Iniciare con este Post, una serie de recordatorios que la comunidad #CPTWITTER y #LDtwitter nos lanzan de vez en cuando en las Redes Sociales, así que inaugura el colega Marcos Pérez.
Recordemos lo que señala este último párrafo del 48 del Código Fiscal Federal, que versa conforme el primer párrafo sobre;
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente;
Observemos el último párrafo:
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
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