Y ya iniciaban los PAPISTAS a exigir que al comprobante fiscal se le pusiera lo del REGIMEN FISCAL e igual lo de la FORMA DE PAGO derivado que en esta RESOLUCION MISCELANEA 2014 dichas reglas simple y sencillamente no estaban, recuerdan la polémica en el año 2012 cuando se insertaron estos nuevos requisitos a los comprobantes fiscales y que la autoridad tardo varios meses en publicar las reglas, bien pues ya dieron a conocer el primer anteproyecto de la 1ra modificación a la RM 2014 y publican lo siguiente relativo al tema;
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Así que si habían encontrado a alguien que se daba golpes de pecho exigiendo estos requisitos avísenle por favor, su servidor en diversos eventos lo comente que venia regla sobre este tema por la serie de complicaciones que conlleva estar señalando esto, o ustedes tienen BOLA DE CRISTAL para adivinar como les pagaran sus clientes?
Y sobre los 4 DIGITOS, ello ya fue eliminado del 29-A de CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, quedando dicha fracción VII inciso c) lo siguiente;
Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria
Quedo a la orden
Miguel Chamlaty
PD OFICIALIZADO EN DOF 13/03/2014 quedando igual y señalándose en el siguiente transitorio su vigencia.
Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.
Por lo que nos la vuelven a hacer los SAT, porque créanme esto genera una de polémicas.
En RM 2015 se mantiene esta facilidad en la regla 2.7.1.31 publicado el 30/12/2014.
45 Comentarios
Ojala y asi fuera para los proveedores. poner NO APLICABLE.
Este post es meramente para los contadores, para el publico en general es un lenguaje complicado.
A lo que entiedo es solo el se;alamiento de via que modalidad se recibe un pago o hace una venta.
GRacias por compartir
Saludos Miguel, atento
Buenas tardes estimado contador Chamlaty, disculpa, según lo visto también la resolución es omisa en que si pueden considerarse como comprobantes fiscales los recibos oficiales por pagos de contribuciones, productos y derechos.
Las dependencias por el pago de tenencias, prediales, etc, no están emitiendo más que un recibo simple o impreso con CBB, pero nadie sabe en el sureste del país cuando emitirán comprobantes con requisitos para poderlos deducir,
En las reglas previas publicadas en la página del SAT el día 11 de diciembre que luego desaparecieron contemplaba la regla, pero al publicarse el 30 de diciembre en el DOF se omitió dicha reglas.
Entonces deberíamos considerar como gastos no deducibles estos pagos?
Considero que en brve e en estar publicando esta regla nuevamente
Es cierto, sólo que el cliente dice: si el comprobante no me lo traes con esos requisitos ….. No te compro o no te pago. .. Y que hace uno…..?????
Al cliente lo que pida
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
-…cualquier otra análoga , podría decirte que el no identificado, se continuaría utilizando , o de plano consideras que pongamos en medio de pago NA
No identifcAdo es el más conocido
Entonces considera que No identificado es analogo a NA?
Así es
mi estimado miguel, No ha habido algun temita sobre la fraccin VII y sus incisos a y b.. !?? esta interesante, en mi opinion..
BUEN DIA, YA NO ME QUEDO CLARO, DEBO EXIGIR O NO QUE LAS FACTURAS EXPEDIDAS A MI NOMBRE LLEVEN EL MÉTODO DE PAGO Y LOS 4 DÍGITOS DE LA CUENTA ????
AGRADECERÍA SU RESPUESTA..
LA REGLA precisamente aclara eso ya no es necesario pero si lo tienes puedes ponerselo.
saludazos
BUEN DIA, YA NO ME QUEDO CLARO, DEBO EXIGIR O NO QUE LAS FACTURAS EXPEDIDAS A MI NOMBRE LLEVEN EL MÉTODO DE PAGO Y LOS 4 DÍGITOS DE LA CUENTA ????
AGRADECERÍA SU RESPUESTA..
TODAS LAS ACCIONES QUE SE HAN IMPLEMENTADO SON MERAMENTE RECAUDATORIAS, LAS PERSONAS QUE ESTAN DETRAS DE ESTOS CAMBIOS PIENSAN COMO COBRADORES DE IMPUESTOS, NI SI QUIERA CONOCEN LAS UNIDADES DE MEDIDA. EN EL PAIS DEBERIAMOS ESTAR MAS PREOCUPADOS POR COMPETIR CON LOS PAISES, ASIATICOS QUE SE HAN COMIDO A TODO EL MUNDO EN MATERIA DE FACTORAJE, NADA MAS UNA PREGUNTA COMO PUEDES MEDIR LA IMPORTACION DE URANIO PARA LA PLANTA NUCLEAR DE LAGUNA VERDE O COMO PUEDES MEDIR EL COBALTO PARA LAS CLINICAS QUE UTILIZAN ESOS MATERIALES COMO INSUMO PARA OPERAR, E INCLUSO LOS ORGANISMOS BIOLOGICOS PARA COMBATIR UNA EPIDEMIA, CLARO PARA LOS DE HACIENDA ES MUY FACIL PEDIR ESTUPIDECES EN LUGAR DE HACER MAS PRODUCTIVO A ESTE PAIS Y QUE DEJE DE IMPORTAR TODO ABSOLUTAMENTE TODO.
Hola contador, antes que nada muchisimas gracias por su blog.
La verdad es buenisimo.
En lo que respecta a si factura un servicio se tiene que poner No aplica o la palabra servicio.
Muchas gracias.
Te refieres a la descripción o unidad de medida, si es unidad de medida recomiendo no aplica
Saludos
checando los comentarios de esta regla, me surge una pregunta: un cliente empeso a emitir cfdi en este mes, pero en el apartado de tipo de regimen fiscal puso regimen intermedio de actividades empresariales, y apartir de este mes ya es regimen de incorporacion fiscal, no se habia dado cuenta y asi estuvo expidiendo varios cfdi, ya modificamos el regimen, pero surge la pregunta en base a esta regla no importa que se haya equivocado no le afectara o tendra que cancelar los cfdi y emitirlos con la correcion. NOTA: nadie ningun cliente se los ha rechazado.
Perla, opino que ese requisito verdaderamente es tan irrelevante lo que se ponga que por eso se le
Pone el no aplica o no identificado.
Saludos
Buenos días:
Yo emito facturas mi pregunta es la siguiente puedo seguir utilizando como método de pago: no identificado para este 2014
gracias
Claro puedes , aunque podrías encontrarte clientes que quieren a fuerzas que me pongas datos y al cliente lo que pida
Hola Contador
recibi una factura en donde la unidad de medida le pusieron NO APLICA, y es la compra de un tinaco rotoplas, es correscto eso? se puede deducir, o habra algun problema, o sera nesesario que la cambien por ese detalle. Tambien, otro detalle… en la factura por ningun lado menciona el regimen fiscal en el que tributa, eso tambien habra problema? .
le agradezco su comentario.
Saludos María precisamente de ello es la regla en régimen fiscal podemos poner no aplica y en forma de pago igualmente, por loque no hay problema. Pero
Coméntame por favor
HOLA CONTADOR BUENAS TARDES, SOLO TENGO UNA DUDA, CUANDO ENTRA EN VIGOR LO QUE NOS ESTA COMENTANDO, ES DECIR QUE DIA SE PUBLICARA EN EL DOF ??
Es un anteproyecto que e pondrán que entra en vigor el 1 de enero de 2014
perdoneme que insista en mi pregunta, se que es un anteproyecto de hecho lo tengo en la mano, y al final hay tres transitorios, pero el primero de ellos dice que entrara en vigor cuando se publique en el DOF, y mi pregunta es si ud sabe mas o menos cuando pasara esto? de antemano muchas gracias, saludos!!
Alejandro, los anteproyectos ya es costumbre que tarden hasta meses porque la autoridad va sumándole más cosas, cual es la inquietud ??
Hola Contador
Disculpeme nuevamente….. mi duda consiste en que si debo pedir que me cambien una factura en donde a la unidad de medida le pusieron NO APLICA, cuando en realidad lo que se compro es un tinaco rotoplas, esta correcto? o pido que me la cambien y le deben de poner «pieza»
gracias Contador por su respuesta
Saludos.
En la unidad nos vamos con los usos mercantiles, y le puso no aplica , te contestaría ese es uso mercantil ?
Contador, pregunta de hace un año, en caso de que en lugar de transferencia electrónica de fondos, solo anotaran Transfer, transferencia electrónica, TEF o cualquier otra abreviación, en su opinión seria valido el CFDI
Opinaría que si, y mas con estos cambios que se siguen dando en el tema
Ok muchas gracias por su tiempo contador
Seguimos comentando, daniel.
Contador… Primero que nada su blog esta muy bueno y para los que no somos contadores nos ayuda bastante y en esta ocasion necesito que me ayude a entender este detalle.
Aqui en la empresa donde trabajo el Contador NO nos esta recibiendo los CFDi que tengan en el Metodo de Pago – No Identificado, por que dice que eso aun no es valido ya que lo publicado en Enero y Feb son solo anteproyectos y que hasta que aparezcan publicado en el DOF no son validos y esta tomando como referencia lo publicado en Diciembre de 2013 donde se especifica que se debe poner si el pago fue hecho con Cheque, Tranferencia, Tarjeta, Monederos Elec, etc.. Obviamente nos regresas las facturas y nos pide la refacturacion, pero usted sabe que esto de la refacturacion en muchos es un triunfo lograrlo. Espero me pueda ayudar con esto ya que es una molestia bien grande lidiar con estos detalles. Saludos y Muchas Gracias!!!
Que decirte si ya se cerró esta persona difícilmente lo haremos cambiar de opinión después que dicen que somos cuadrados (cerrados)
Contador, entonces ¿el método de pago y la forma de pago es lo mismo?
Entonces si realizo una compra en efectivo y en el momento me expiden la factura, es correcto, que me anoten como método de pago: No Identificado.
Es válido. Claro
Aunque le solicité a mi proveedor que le ponga como método de pago: efectivo, y como forma de pago: contado y este no quiera hacerlo, ¿tiene derecho a no corregirme la factura?
Tu eres el cliente dicen que lo que el cliente diga pero si hay una de fines y diretes por este detalle
Y para efectos de deducibilidad, si yo pague una factura mayor de 2000 con tarjeta pero en el campo del método de pago dice «no especificado «, no causara algún tipo de rechazo si la quiero deducir? O como sabría hacienda que efectivamente la pague con tarjeta?
Hay otras formas de probar ello claro
Buenas tardes contador. Me quedó la duda. La opción de poner NA en lugar del régimen ¿es en lugar del mío como quien factura o del régimen del cliente?
DEL que expide se le pone N/A, saludos
Excelente post!! Sigo batallando con colegas que insisten en el método de pago y los cuatro dígitos, pero gracias a este artículo puedo enviárselos para que estén enterados. Gracias!