3 meses DIFERIDO CFDI NOMINA PF Y PM…

por chamlaty

Como ven a las PERSONAS FISICAS le ponen LIMITANTE? y a las PERSONAS MORALES NO, para lo del CFDI NOMINA?  Esos transitorios de la RMF 2014.

Cuadragésimo Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Reitero mucho que analizar…

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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12 Comentarios

Omar Avila 24 diciembre, 2013 - 5:08 PM

Me parece que la limitante es para ambos mi querido Prof. Chamlaty, ya que el cuadragésimo cuarto «DISPENSA» la emision de CFDI de Nomina por los 3 primeros meses a las PF con ingresos menores de $500,000 (Es decir NUNCA los certificará), pero en el cuadragésimo quinto solo «DIFIERE» la obligacion de emitir CFDI de Nomina de los 3 primeros meses a las PF y PM con ingresos mayores de $500,000 con la CONDICION de presentar los CFDI desde el 1o. de enero (Es decir, no los certificas de enero a marzo, pero en abril, empezarás a certificarlos ADEMAS de los que ya expediste desde Enero)

Esa es mi apreciación

Saludos y es un gusto comentar con usted!

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 5:49 PM

Es correcto estimado omar, por ello reitero mucho que analizar y otra hay ciertas redundancias en las reglas, que ya seguiremos comentando.

Adolfo Vargas 25 diciembre, 2013 - 2:34 PM

Buenas tardes mi estimado, en este transitorio se debe interpretar que el tope de los 500,000 aplica tanto a personas fisicas como a personas morales?

Saludos.

Adolfo Vargas 25 diciembre, 2013 - 2:43 PM

Perdon no lei el encabezado ahi viene la respuesta jaja, saludos.

Mariela 26 diciembre, 2013 - 2:55 PM

Buenas tardes, en mi opinión no menciona que sea obligatorio expedir todos los CFDI de Nominas a partir de enero 2014, sino que vayamos implementando el sistema poco a poco para antes del 01 de Abril debe estar al 100% funcionando, ya que de no hacerlo , entonces surge la obligación de que todo lo expedido de enero a marzo tendremos que tenerlo en CFDI, por haber aprovechado esta facilidad nos obligara a que el primer trimestre obligatoriamente se expidan, ya que dudo mucho que alguien lo tenga funcionando al 100% a partir de enero.
Que opinan…

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 7:01 PM

SALUDOS MARIELA, entiendo tu punto pero estas malas redacciones ve lo que provocan que andemos interpretando las misma, y la regla por todos lados señala DIFERIMIENTO Y REMATA

siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

REITERO UNA REDACCION MAS SENCILLA Y NOS EVITARIA PROBLEMAS.

Mariela 27 diciembre, 2013 - 10:23 AM

Así es ya mas o menos nos imaginábamos que iban a salir muchas dudas con esta miscelánea que pretende darnos la cereza del gran pastel .

Saludos y Feliz Año Nuevo 2014

Rodolfo Flores 28 diciembre, 2013 - 12:16 AM

Buenas noches
Maestro Chamlaty, En referencia a los pequeños contribuyentes. para la aplicación de los ingresos de $500,000.00, como se le pueden determinar a un pequeño contribuyente que no tiene ningún control de ingresos?
Saludos

Rodolfo Flores

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 11:50 AM

La cuota que esta pagando sería la referencia pero aguas con esos que dicen ser repecos, la supervisión via sistema financiero estará pesado contra ellos

Galo 4 enero, 2014 - 4:25 PM

Maestro Chamlaty, si tengo ingresos por arrendamiento y era REPECO como aplico lo de los $500,000? por arrendamiento no revaso esta cantidad, mi duda es si tengo que juntar tambien lo de REPECO para saber si puedo apegarme a esta facilidad. gracias feliz año

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:03 PM

Los ingresos de repeco no son acumulables por ende no se toman para esta cifra de los 500,000

Saludos

CHAMLATY.COM Prórroga “INDEFINIDA” para hacer los CFDI NOMINA… (Mejor @satmx modifica la regla 11/03/2014) » CHAMLATY.COM 26 marzo, 2014 - 4:00 PM

[…] O quieres la de los 3 MESES?? SI QUIERES ESA ASOMATE A LOS TRANSITORIOS. […]

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