Busca las 5 diferencias y haz estrategia… CAMBIO por reglas 13/03/2014

por chamlaty

  ARTICULO Publicado originalmente el  6 de febrero de 2014.   Con fecha 11/03/2014  nos dan a conocer la 5ta modificación al anteproyecto de la  1ra modificación a la 1ra modificación la cual se oficializó el  13 de marzo de 2014 y  se dan cuenta de errores de redacción, llamen al VOCERO DE FOX, lo que quisimos… Por lo que …

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11 Comentarios

Martin Perea 6 febrero, 2014 - 4:06 PM

Lo que entiendo es que no causan IEPS todas las botanas que no estén elaboradas con semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, es decir ahora no se consideran botanas fiscalmente hablando y por lo tanto están exentas las que sean elaboradas solo a base de harinas, tubérculos, cereales, granos y frutas, independientemente que estén limpias o cochinas, ejemplos: dejenme ir a la tiendita.

JOSE CEBALLOS 6 febrero, 2014 - 5:12 PM

¿NO ESTARIA LA LEY POR ENCIMA DE LA REGLA?

chamlaty 6 febrero, 2014 - 11:31 PM

esta es una facilidad desde luego, vengas las facilidades

José Luis Sánchez 10 febrero, 2014 - 4:26 PM

Pues si habla unicamente de semillas entiendo que las tostadas no están gravadas, tendríamos que ver si las papas se consideras semiilas, porque de lo contrario pues no estarían consideradas como botanas las «papas fritas y demás frituras que no provengan de semillas», no cree?

Saludos

chamlaty 10 febrero, 2014 - 4:39 PM

Tostadas entra en otro inciso alimentos a base de maíz y hay regla qe permite no considerarlo

Eduardo Marcelo Salazar 13 marzo, 2014 - 7:08 PM

pues yo pensaría que si entran las Tostadas, dado que son alimentos no básicos que rebasan una densidad de 275 kilocalorías por cada 100 gramo, y pienso que la lista que no ponen el SAT solo es enunciativa mas no limitativa.

Lo mismo le he preguntado al SAT referente a la Miel de abeja envasada, si causa IEPS en un solicitud de aclaración, que ha la fecha no me ha dado respuesta la cual tiene mas de dos meses que la promoví, sin repuesta favorable o por lo menos negativa. Si la venta de Miel de Abeja causa IEPS para una mayor seguridad.

Si alguien de Foro, tiene una fundamentación que me pueda servir se lo agradecería mucho dado que estoy en una incertidumbre fiscal.

chamlaty 14 marzo, 2014 - 12:04 AM

Eduardo, en cual ubicarías a miel del inciso J, podrías comentarme por favor

Eduardo Marcelo Salazar 14 marzo, 2014 - 9:12 AM

De Ubicarse en ninguno lo ubico, pero tengo duda si cae en el punto 2) confitería como un dulce.

chamlaty 14 marzo, 2014 - 4:36 PM

LA MIEL NO LA UBICO COMO DULCE en si es un alimento y de los super básicos,

pedro mojica flores 18 marzo, 2014 - 11:05 PM

cp chamlaty, saludos.
me saldre del tema, pero al igual que esta regla comentada, tambien en este anteproyecto
modifican la regla I.2.5.12. Donde se señalan las claves de las actividades del I.E.P.S. esto quiere decir. que ya no existiran las claves 2340, 2341 y 2344, por lo tante no existiran las obligacines.

chamlaty 19 marzo, 2014 - 12:38 PM

En mi opinión claves repetidas que quedan ahora comprendidas en las que quedaron.

saludos

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