Nulidad del Crédito y devolución de mercancía decomisada.

por chamlaty

decomiso

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 291

MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.- DEBE ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.-

Si la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, además, la autoridad determinó que la mercancía importada pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada, entonces, con fundamento en el artículo 239, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del juicio, condenándose asimismo a la autoridad demandada a devolver a la actora la mercancía importada; lo anterior, toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías que importó y que fueron indebidamente decomisadas por la autoridad.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-241
Juicio No. 19363/03-17-11-3/190/04-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2004, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de julio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 325
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-771
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 590/13-08-01-5/1402/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2013)

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