Buenas polémicas se arman ante los diversos supuestos de la REFORMA FISCAL 2014 y uno de ellos es si un RESTAURANT que ofrecen postres y una diversas productos que caen en los supuestos de alimentos no básicos, pues bien en documentos que empiezan a circular ante preguntas constantes a la autoridad surge la siguiente contestación sobre el tema IEPS EN RESTAURANTES y señalan lo siguiente;
Y observen el fundamento 8 FRACCION I INCISO F LIEPS que expresa:
f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
Alguien me puede explicar el razonamiento de la autoridad ante este fundamento, AQUI HABLAN DE BEBIDAS SABORIZADAS y que en efecto nos ponía en conflicto porque si exento y distinguió a los refrescos saborizados para darles exención, porque no distinguió a los alimentos no básicos en RESTAURANTES y ahora salen con un respuesta fundamentándose en el de BEBIDAS¡¡.
Ya proponía en alguna respuesta que di sobre el tema de promover consulta o bien esperarse a que la autoridad llegaré al restaurant a señalar que nos determina crédito por IEPS e iniciar la defensa respectiva.
Agradezco a colega anónimo que me informo de este asunto, gracias por compartir e igual lo reitero, si más nos sumamos para compartir, más comprenderemos este engendro de reformas fiscales.
A PROPONER LA ESTRATEGIA.
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
52 Comentarios