Pregunta constante ¿Puede un contribuyente del mal llamado REGIMEN GENERAL (Sección I Capitulo II Titulo IV LISR) de personas físicas tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?
Para el año 2014 surge el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL que viene a sustituir a los regímenes de REPECOS e INTERMEDIO, sin embargo, no significa que por ser REPECOS O BIEN INTERMEDIO podamos pasarnos de manera automática a dicho NUEVO REGIMEN, que recordemos lo expresado en el primer párrafo del articulo 111 de la nueva LISR, que señala:
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
De este primer párrafo se desprende dos cuestiones interesantes la frase UNICAMENTE, del cual surgen diversos criterios, siendo uno de ellos a que no se permitirá tener otro ingreso de cualquier otro capitulo del titulo IV para poder estar en este REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, lo que significaría acotar en exceso este régimen, ya que si soy asalariado y tengo mi changarrito, no cumpliría con el UNICAMENTE, sin embargo, otro criterio expresa que se refiere a diferenciar dicho únicamente con relación a los ingresos por servicios personales independientes con los de actividad empresarial, por lo que si percibe uno ingresos de actividad empresariales y de los llamados “honorarios” debemos de tributar en la sección I y no en el REGIMEN DE INCORPORACION, es decir, un MEDICO que a la vez tenga una farmacia, no podrá tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION y a la vez en el REGIMEN GENERAL, debiendo tributar por ambas actividades en el REGIMEN GENERAL, por lo que el UNICAMENTE solo se debe constreñir al dicho CAPITULO y no ampliarse a limitaciones generales de los demás capítulos del titulo IV.
El segundo punto, versa sobre los INGRESOS, si no rebaso los dos millones de pesos estando en el régimen intermedio o bien en el general, podremos hacer el cambio al REGIMEN DE INCORPORACION, claro recordando el detalle del UNICAMENTE, y atento al criterio que exprese la autoridad.
Y para concluir observar si no nos encontramos en alguna de actividades señaladas en los supuestos del cuarto párrafo del articulo 111 dela nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Sin duda varios detalles para el análisis del párrafo anterior que dejaremos para otra ocasión o bien para los comentarios que me expresen.
Atento.
Miguel Chamlaty
49 Comentarios
Muy interesante artículo,
Si tengo mi actividad principal es arrendamiento, al mismo tiempo tengo un negocio en el cual estuve por 6 años como pequeño contribuyente, ¿podre cambiarme al régimen de incorporación?
Ese es el dilema que veremos si se nos permite por sistema.
Muchas gracias por sus aportaciones, son de bastante utilidad.
Una persona fisica con actividad de Arrendamiento y con un taller mecánico, si podría por la actividad del taller, tributar en el régimen de incorporación, verdad?
Actualmente por la actividad del taller, tributa en el régimen intermedio.
Tenems ese dilema por el detalle del UNICAMENTE, veremos que aclara la autoridad o bien si el sistema al actualizarlo nos lo permite.
Estimado Contador, hay mucha información acerca de lo que pasara con los REPECOS, que los incorporaran en automático, pero que pasara con los INTERMEDIOS, habrá que presentar aviso, lo hará la autoridad?, obviamente cumpliendo con los requisitos del nuevo regimen.
Considero que será actualización que deberemos hacer en la página del sat.
Hola Contador!
Tengo un cliente que tiene dos negocios por una parte tiene una carnicería y pago sus impuestos por el Régimen de pequeños contribuyentes y en el estado de Tlaxcala tiene otro ingreso por el cual esta en el Régimen de Arrendamiento por la renta de locales. Si para la carnicería que esta en el DF en automatico tributare en el Régimen de Incorporación?
Jose tenemos el detalle del UNICAMENTE, esperemos que la autoridad considere en sus criterios que si puedes estar en EL RIF, que mi opinión es que si aunque tengas otro ingreso en este caso arrendamiento
Hola buen dia, tengo una duda, estoy en el regimen intermedio, este año tuve ingresos como de 3 millones de pesos aprox. Este 2014 en que regimen voy a estar? Se que de entrada no puedo estar en el nuevo regimen que es el RIF, pero no se si voy a pasar a regimen general y si es asi sera en automatico? o tengo que hacer un tramite?, espero me pueda responder
Gracias
Deberas actualizar tu situación fiscal en el portal del sat a partir de enero de 2014.
En un video del SAT, comentan que que el RIF no puede convivir con Salarios, Arrendamiento, Intereses, pero se me hace una cosa descabellada!!!, conozco mucha gente que es asalariada y es REPECO o Intermedio, ¿Qué irá a pasar?
Puedes indicarme la liga para observarlo estimado por favor
Claro con mucho gusto, es este:
Checar minuto 24:51
http://www.youtube.com/watch?v=K7gljhI2xRE#t=468
Saludos!!, espero su opinión contador Chamlaty.
Contador, le comparto las preguntas que me han contestado personal del SAT en el chat que se estaba llevando a cabo en estos momentos sobre el RIF:
hg28mx:Buenas tardes, si actualmente estoy registrado como persona fisica del régimen general, pero nunca he rebasado los dos millones de pesos al año, ¿Puedo optar por cambiarme al RIF?
asesor15:Le comento que la opción para cambiar a RIF es solamente aquellos contribuyentes que se encuentran como REPECO o en Régimen intermedio y que no hayan tenido ingresos superiores a los $2, 000, 000.00
hg28mx:Si una persona tributa como asalariado y tiene actualmente un negocio pequeño en el cual tributa como REPECO, ¿podrá tributar en el RIF?
asesor15:En ese caso no podrán adherirse a RIF, toda vez que en dicho régimen van a ser los que actualmente son REPECOS o Régimen Intermedio; en su caso pasará a Régimen General.
hg28mx:Una persona puede tener dos negocios y tributar en el RIF?, cada uno por separado no rebasa los dos millones de pesos.
asesor15:Es correcto, si ambos negocios los tiene registrados dentro de REPECO o Régimen Intermedio, tendrá que adherirse al RIF.
Contestan sin fundamento esta gente, sólo contestan como un guión pero bueno veremos que ocurrencias se dan sobre estos temas a la
Autoridad
Dan opiniones sin fundamento estos del Sat
Buenas tardes Chamlaty, soy recién lector de tu página y respectp a la pregunta si el rif puede convivir con otras act, te dejo el video en el min 15 y aprox el 28 lo dicen http://youtu.be/K7gljhI2xRE
Bien en efecto eso esta señalando la expositora, pero considero que es una mala interpretación pero ya veremos como avanza esto, ello limitaría en exceso al régimen
Contador Miguel:
tengo un local arrendado y un negocio de fotografía como repeco ambos en tabasco ¿pasaré en automático al nuevo régimen de incorporación fiscal?, ¿debo ir en persona a darme de baja en finanzas del estado o será automatica mi baja en finanzas?, ¿debo pagar impuestos por separado o juntar ambos para entonces si calcular los impuestos?
de antemano agradezco sus comentarios, saludos
SI ESTAS COMO REPECO, ASI SERA AUTOMATICO Y LO DE LA BAJA EN SEFIPLAN ENTENDEMOS QUE IGUAL DEBERA, SOLO PAGARA EN EL NUEVO REGIMEN ANTE LA FEDERACION YA NO EN EL ESTADO. QUEDO ATENTO
Hola, contador antes que nada le deseo que tenga una feliz navidad y un 2014 excelente.
¿Qué opina al respecto de la regla I.2.5.8. de la RMF-2014 «Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales», último párrafo que menciona que aquellos contribuyentes que además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, pueden optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en RIF, solamente cumpliendo con no haber excedido la cantidad de dos millones de pesos, y lo importante que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR; dichas fracciones no hacen referencia a lo de «únicamente actividades empresariales», podrían estar incluidos en esta salvedad los contribuyentes REPECOS y arrendadores o asalariados?, espero su punto de vista, Saludos, y nuevamente felices fiestas!
Buenas tardes
Maestro Chamlaty, con el nuevo regimen del sector primario (Agricultura, Ganaderia, PEsca Etc.) se podria realizar el cambio de actividades de un contribuyente actualmente registrado como ganaderi con ingresos inferiores a 40 Salarios minimos. Actualizar sus obligaciones como Contribuyente del Regimen de Transferencia, y aprovechar el acreditamiento del 100% de ISR. y no realizar pago del mismo ISR por los ingresos de hasta $2,000,000.00.
Saludos
Al RIF te refieres claro podrías
Lic. y C.P.
los repecos que se incorporan al RIF, seguirán tributando de manera bimestral durante seis periodos, en que tablas y que ademas efectúe operaciones al publico en general no deberán de trasladar el IVA y tampoco acreditarselo por las compras y los gastos? como se deberá de declararse este concepto de IVA?
ASI ES SU PAGO ES BIMESTRAL, ya sea de ISR, IVA E IEPS,
SOBRE OPERACIONES APUBLICO EN GENERAL VA ENFOCADO A QUE NO SE DEBE ENTREGAR COMPROBANTES FISCAL CON EL TRASLADO DEL IMPUESTO DE MANERA DIRECTA A UN LCIENTE IDENTIFICADO PERO SI DEBERA LLEVAR EL IVA, Y ESTO SE ENFRENTARA CONTRA EL ACREDITABLE Y APLICAR ESTIMULO SOBRE MONTO A PAGAR.
ESTIMADO C.P. CHAMLATY: ESTOY EN REGIMEN INTERMEDIO PERSONA FISICA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA, DEBO CAMBIAR A OTRO REGIMEN,? LOS INGRESOS NO PASAN DE 1 MILLON
Si debes cambiar régimen porque ya ese régimen no existe, debes pasar a RIF y ahí tributar te parece seguimos
Comentado en http://www.haztusimpuestos.com
Quedo atento
Soy asalariado y además REPECO, MIs ingresos en conjunto no superan los $2 millones de pesos, además soy socio de una persona moral. Puedo seguir tributando en RIF o que tengo que hacer
Gracias
No nos permitirán estar en RIF y en otro regimen fiscal, como el caso que me señalas, si te parece asomate a http://www.haztusmipuestos.com por alla estoy charlando sobre ello.
BUENAS TARDES C.P CHAMLATY
SOY UN CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN GENERAL Y TENGO UNA IMPRENTA Y NO REBASO LOS 2 MILLONES DE PESOS, ¿PUEDO PASARME AL RIF ? DE ANTEMANO LE AGRADESCO SU ATENCION, SALUODOS
NO HAY DISPOSICION LEGAL QUE INDIQUE QUE NO SE PUEDE, ahora es analizar que el sistema nos lo permita.
contador chamlaty tengo un minisuper y no rebaso los 2000 000 de pesos, tengo que separar todas las ventas al 16 % 0 % de iva e identificar los productos de refrescos y alimentos no basicos, y al presentar mi cfdi tendre que mencionar la venta por cada concepto? y si en mi proxima declaracion en marzo tendre que mencionar dichos ingresos a las diferentes tasas como valor de actos determinar ivas trasladados y acreditar el estimulo fiscal al 100 porciento o solo son ingresos vs deducciones? espero no confundir con mi pregunta gracias
Buena pregunta DIANA, QUE LA diferenciación si la tienes seguramente o eras REPECO, y el CFDI solo lleva los datos de tus folios usados en el periodo, esto que me dices e refieres al sistemita de mis cuentas seguramente pero ya lo estaremos analizando en http://www.haztusimpuestos.com, comentamos alla te parece
Contador; soy asesor inmobiliario y percibo mis ingresos en régimen intermedio, de acuerdo al punto II puedo tributar en el RIF pues mis ingresos en 2013 no llegaron a los 2 millones de pesos, sin embargo me surgen algunas preguntas; cómo voy a pagar ahora el IVA? qué va a pasar con el IVA que se me retiene? voy a acreditar el IVA de mis compras y hacer el traslado del mismo? cómo voy a calcular y a pagar el ISR? Mil gracias por su atención
ALFREDO, es igual con el cambio a RIF, el unico detalles es que TENDRAS LA REDUCCION, ESTOS TEMAS LOS estoy abordando en http://www.haztusimpuestos.com
Contador Chamlaty:
A que se refiere la Fracción I del articulo 111 sobre las personas que no pueden pertenecer al Régimen de Incorporación, en la frase que dice:
…»o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.»
QUIEN sabe que quisieron decir, una pésima redacción, pero como que trataron de decir no usen al RIF para ordeñar sus sociedades…
hola cp ,antes que nada lo felicito por aportar sus conocimientos y respondernos nuestras dudas!!! mi duda es la siguiente ,estoy por iniciar operaciones como persona fisica de una central de compra venta de materiales para construccion y renta de maquinaria,pero nose que regimen seria el mas apropiado para darme de alta !!! podria asesorarme ,se lo agradecere mucho,
saludos viri, tienes otras actividades, para ver si puedes estar en RIF si no a actividades empresariales, te parece seguimos comentando en http://www.haztusimpuestos.com
Hola contador.
una pregunta si percibo ingresos como asalariada, y quiero poner un negocio puedo darme de alta en el régimen de incorporación o no.
La autoridad maneja el criterio que no, revisa por favor http://www.haztusimpuestos.com allá estoy comentando estos temas
Contador Chamlaty Molestando con una duda, Mire estaba como reg intermedio opte por pasarme al RIF, hasta alli todo bien el problema viene porque yo realice una factura en le mes de diciembre y me la pagaron con cheque hasta Enero,La tengo que tomar en cuanta hasta ese mes (ENERO), La Factura que Expedí Fue con CBB, Ahora ese ingreso lo tengo que registrar en mi contabilidad pero a la hora de querer Registrarlo en mis cuentas en el apartado de mi contabilidad me aparece Publico en General y no me aparece que ponga un RFC del cliente Entonces que puedo hacer, Ya que se lo tengo que dar a conocer al sat que lo cobre, ya que si hago una factura un cfdi en este mes duplicaría el ingreso a la persona que le facture, Entonces no se como hacerlo. Ojala y me pueda usted apoyar Gracias
Recomiendo esperar porqe ese mis cuentas da mucho que estar y recuerda estamos en prórroga la declaraciones de fueron a mayo
Si contador pero como el pago fue en enero tengo que registrarlo en el Bimestre, porque se supone que si lo hago en marzo ya entraría en ese mes Estoy en lo correcto. Oiga y usted Cree que a la hora de presentar mis Declaraciones puede haber Allí un concepto editable para meter ese tipo de Ingresos o usted que me sugiere. Gracias
saludos ulises, no confundir momentos y fechas de llenado de formatos.
Tiene usted razón contador mi comentario era porque entonces lo que facture en diciembre y me lo pagan en enero como se lo doy a conocer al sat, si mis pagos van a ser bimestrales y facturo a través de CBB como lo va a saber la autoridad. Como le informo que cobre esos ingresos en enero. Porque hasta Mayo es para presentar los pago, Pero los ingresos tengo hasta el 28 de Febrero. Gracias
Opino que no todo ello de fue hasta mayo
A estas fechas una persona física que solo tenga UNICAMENTE una sola actividad económica, y en el ejercicio anterior no haya excedido de dos millones de pesos, puede tributar en el RIF o ya no??
Si no ha realizado ningun pago provisional de actividad empresarial si me atreveria a ponerle al cambio 1 de enero de 2014, saludos