“Los consumidores deben ser cautelosos con el BUEN FIN”

por chamlaty

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Los consumidores deben ser cautelosos con la “ofertas” del buen fin, por lo que, primero que nada deben revisar su presupuesto personal, es decir, cuanto es lo que están recibiendo de ingresos actualmente, que estabilidad les espera en su trabajo, negocio para el próximo año, cuales son las deudas que tienen actualmente, cuanto tienen que abonar mensualmente y cuando concluirán de pagar, entonces sí, definir qué es lo que realmente necesitan adquirir y si están en condiciones de pagar esa nueva deuda, una vez definidos estos aspectos, buscar las diversas ofertas que tendrán proveedores verificando que efectivamente se trate de ofertas en relación a los precios y condiciones que han tenido los mismos productos semanas atrás, esto con la herramienta de internet es muy fácil conocer cuál ha sido el precio que han tenido durante el año determinado producto.

Y es que es importante, incentivar el consumo, pero aquel consumo responsable, ya que si promueves el consumo a diestra y siniestra, estas generando condiciones para una futura crisis, pues haces el “boom” de ventas, pero en los meses subsecuentes te encuentras una depresión en el consumo.

Por otra parte, deben considerar la parte fiscal, no en vano los beneficios del “buen fin” son para operaciones que se realiza su pago mediante medios electrónicos (tarjetas de débito, de crédito), incluso este año el Servicio de Administración Tributaria ha anunciado que se une al buen fin con su lotería fiscal, donde los contribuyentes podrán registrar sus tickets de compra y como “premio” por realizar su pago con medios electrónicos, la autoridad en caso de resultar premiados podrá reembolsar hasta la totalidad de lo pagado, se estima que destinaran $250,000,000 para dicho sorteo. Pero y ¿Qué logra la autoridad con esto? pues muy sencillo, fiscaliza la venta que tendrán todos los comerciantes y se evita la informalidad, pues las compras se harán mediante pagos electrónicos en consecuencia ira a las cuentas bancarias de los comercios y así se evita que omitan las ventas de este “boom” del buen fin, pero ojo no solo queda el efecto fiscal para el vendedor, los compradores también quedan bajo el ojo fiscalizador del SAT, y es donde se debe ser cauteloso con las operaciones que se realizan y máxime prestar nuestras tarjetas de crédito a familiares para que realicen compras, pues en un momento determinado la autoridad nos pudiera determinar una “discrepancia fiscal” y ¿qué es esto? que gastas más de lo que reportas de ingresos, en consecuencia para la autoridad estas omitiendo ingresos acorde a lo estipulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

• I. comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.

• II. el contribuyente, en un plazo de quince días, informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. en ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

III. si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este título en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.

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Ahora bien, no debemos olvidar que en marzo 2012 la autoridad hacendaria, señalo que pretendía realizar un programa similar al de las cartas invitación, basándose en la información que se tenia de las tarjetas de crédito, al respecto diversos abogados fiscalistas, se pronunciaron en contra con el argumento del 32-B del fracción IV del CFF que señala:

Artículo 32-B

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IV. proporcionar directamente o por conducto de la comisión nacional bancaria y de valores, de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro o de la comisión nacional de seguros y fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto

• para efectos del párrafo anterior, el servicio de administración tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

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No obstante el SAT, se ha basado en lo estipulado en el 42-A del citado CFF

• Artículo 42-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este código.

no se considerara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

En conclusión debemos ser cautelosos con el “BUEN FIN”, pues esto pudiese convertirse a un corto plazo en un “MAL FIN” en el plano financiero y fiscal.

ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS, SC.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

Socio Director

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