Seguimos CANTINFLEANDO, la idea es generar RUIDO del ADIOS DEL CBB.

por chamlaty

  epncantin

  Recordemos que con fecha 31  de mayo de 2013 en la Segunda Modificación a la RM 2013 se “AVISO” por parte del SAT del bajón de la cantidad para utilizar CBB a partir del 2014 a los famosos $250,000.00, dejando atrás los $4,000,000.00 en esas fechas no sabíamos nada de la REFORMA FISCAL 2014 pero sospechamos que fue el AVISO DEL ADIOS DEL CBB, y bien ya sabemos que el CBB en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DEJA DE EXISTIR para 2014 y por ende  seguramente por REGLAS MISCELANEAS 2014 revivirán el CBB pero de mientras la IDEA ES GENERAR RUIDO, para que más contribuyentes se muevan al CFDI lo más pronto posible, aunque…

Veamos la regla como estaba antes la de 4ta modificación publicada el 12/11/2013.

I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Y como queda este primer párrafo de la REGLA:

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Solamente ajustaron una coma y una recomposición en la frase subrayada, que en esencia señalan lo mismo, pero aprovechando el ruido mediático por las reformas, pues fácil  hagamos ruido de la desaparición del COMPROBANTE IMPRESO, que dicen nos seguimos CANTINFLEANDO y esperando las SORPRESAS DE LAS REGLAS MISCELANEAS 2014, porque los REPECOS están listos para dar CFDI a partir del 1 de enero de 2014.

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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