Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época
Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 973
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.
Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Contradicción de tesis 129/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 112/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
7 Comentarios
Buen día Miguel, se que no es el tópico , pero quería ver si me podría apoyar con una duda referente al IETU, que va pasar con la cobranza en 2014, de facturas del 2013?
Gracias!
Ya sin ietu claro
Importante Jurisprudencia Maestro.
El artículo 127 en comento nos dice «al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo», que pasa con un contribuyente de actividad empresarial, ejemplo: compra venta de refacciones, que cuenta con un solo empleado o aún teniendo más de uno, se consideraría ésta actividad como «ingresos que derivan exclusivamente de su trabajo», o esta expresión es solo para servicios personales como los honorarios ….. quedo atenta de sus comentarios…….
Excelente día 🙂
La segunda fracción del siguiente transitorio se refiere a Declaración Anual, etc…?
Artículo Sexto. En relación con el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Quinto de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga
Asi como lo comenta Jose Alfredo me surge la misma inquietud, esto porq se esta comentando que las facturas expedidas en 2013 q se cobren hasta 2014 seguiran acumulandose para IETU, esto aunq dicho impuesto este eliminado, y q solamente las facturas expedidas hasta el 2014 seran las q su cobro no sea objeto de IETU… q de cierto hay en eso???
Maestro, me gustaría conocer su opinión acerca de mi comentario expuesto en días anteriores, sobre este tema….. como siempre gracias por sus aportaciones……
ARELI, en el caso que planteas no cae en el supuesto de la exención, como señalas es actividad empresarial como lo selalas servicios personas a ellos les aplica, quedo a la orden