Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXI, Junio de 2013
Página: 1267
ISSSTE. SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES LE RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES CON BASE EN UN SALARIO QUE RESULTA INVEROSÍMIL DE ACUERDO AL PUESTO QUE DESEMPEÑA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CONSIDERAR EL ASIGNADO PARA CADA PUESTO EN LOS TABULADORES REGIONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSTITUIR ELLO UN HECHO NOTORIO.
Si bien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado, la relación laboral con sus trabajadores se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual, para precisar el salario cuando alguno de ellos le reclama diversas prestaciones con base en un salario que resulta inverosímil de acuerdo al puesto que desempeña, la Junta debe considerar lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, así como en los tabuladores regionales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de ahí que la responsable los debe tener a la vista para fundar la condena que en su caso decrete, y así permitir una adecuada defensa a la parte que resulte afectada, máxime cuando se manifiesta un salario inverosímil en razón de la categoría que haya desempeñado el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1320/2012. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.