Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.
Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Licenciado Núñez:
El dictamen fiscal en México, ha sido desde su implementación una valiosa herramienta de fiscalización, para nuestro sistema tributario, no obstante en las últimas fechas, percibimos los profesionistas que actuamos como terceros autorizados por el SAT (CPRs) para esta labor, como se ha desestimado el uso de esta herramienta de fiscalización, tal vez, derivado de la nueva plataforma fiscal y cambios que se están dando en materia fiscalización apoyados por las tecnologías de la información como es la facturación electrónica (CFDI), el esquema de Declaraciones y Pagos referenciados DYP, las Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), impuestos de control como el Impuesto Sobre Depósitos en efectivo, vienen a ser parte de un ciclo que muchos llamamos la fiscalización perfecta, de ahí que, se percibe la falta de importancia a nuestra labor que desempeñamos los dictaminadores.
No obstante la profesión contable, nos hemos preocupado de realizar los cambios en materia de normativa contable que responda a la expectativas de nuestro país acorde al mundo global que vivimos hoy en día, tal muestra es que a partir de este año se dio el cambio en materia de auditorías, de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS) situación que se traduce en tiempo para la conclusión de los trabajos, consecuente emisión del dictamen fiscal y el correspondiente llenado del Sistema de Presentación de Dictamen Fiscal (SIPRED).
Un SIPRED que hace un par de años nos fue ampliada la obligación tanto al contribuyente como al CPR con la requisición de mucho mas anexos, representando mayor trabajo, pero a la vez una mayor certeza a nuestro trabajo, labor que los auditores de una u otra forma asumimos el reto, aun y cuando hemos opinado desde que se incrementó el número de anexos que la fecha de conclusión al 30 de junio resultaba insuficiente, incluso proponiendo la respectiva reforma al CFF para no estar año con año en la penosa situación de pedir ampliación de plazo o prorroga como se le quiera llamar, pasando la fecha limite mínimo al 31 de julio. Además, dicho sistema desde el cambio de plataforma ha demostrado no ser un programa eficiente, y mostrando demasiados errores al momento de su operación, es por eso, que aun y cuando en teoría se publicó en diciembre, es hasta el mes de mayo que se empiezan a realizar las pruebas que surgen los errores, como fue el caso de este año nuevamente.
Previendo tal situación del sistema y el cambio antes mencionado en normatividad de auditoria, desde diversos puntos del país se externó la inquietud de Homologación de plazo para 15 de julio del presente, conjuntamente con las empresas que consolidan, es decir 14 días adicionales, dicha petición fue desestimada, trayendo como resultado lo que todos sabemos la ineficiencia de los servidores para la recepción de los dictámenes, pues se convierte en un cuello de botella al todo mundo querer enviar su dictamen de última hora.
Posteriormente se hacen las gestiones necesarias a efectos de que se otorgaran días adicionales, debido a la fallas que en su momento se reportaron por los diversos canales de comunicación que cuenta el SAT, recibiendo un comunicado la noche de ayer, por parte del IMCP donde se nos informa que tendrán validez legal los dictámenes que se presenten hasta las 24:00 horas de ese mismo día, apareciendo en el portal del SAT casi de forma simultanea dicha resolución de su parte dentro del marco de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la que aparece un artículo Único que señala:
UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3 de julio de 2013.
Lo cual nuevamente, viene a generar el descontento de los CPRs pues nos da la sensación que le comento, de que en lugar de vernos la autoridad como un aliado de fiscalización, fuéramos parte de un grupo ajenos y nos hacen un anuncio a menos de horas de fenecer el tiempo que dicho artículo señala, y con un sistema de recepción de dictámenes que hasta la tarde del miércoles 3 de julio, siguió mostrando inconsistencias en los envíos, es decir desde que se vio marcada la falla en la recepción el 1 de julio a las 16:00 horas aproximadamente hasta las 24:00 horas del día 3 que concluyo el plazo se mostraron errores para los envíos, por lo tanto, no se contó con el tiempo suficiente a efectos de las fallas o inestabilidad que mostro el sistema.
Por lo anterior, como menciono en estas líneas, el problema del CPR es la falta de tiempo para:
1) absorber la carga de trabajo que implico ahora apegarnos a las NIAs en las revisiones,
2) Lo extenso que son los requerimientos del SIPRED en los últimos años y si a eso le agregamos la cultura que tienen los contribuyentes y sus contadores de entregar después de presentadas las declaraciones anuales (marzo personas morales y abril personas físicas), la respuesta y buena voluntad de la autoridad para hacer equipo en esa simplificación administrativa-fiscal que tanto se ha mencionado la vemos evaporada, al ver resultados infructuosos a nuestra problemática.
Por lo anterior, como una propuesta que considero viable y salomónica para las tres partes que intervienen (autoridad, contribuyentes y CPRs), retomando lo que usted menciono que estaban “abiertos a reconsiderar su actuación, siempre con argumentos sólidos, válidos y que tiendan a mejorar la cultura del cumplimiento”
Efectuaría la petición única en esta Carta-Abierta que hago de esta forma, para que se sumen a esta voz que se de antemano comparten los colegas dictaminadores de las diversas regiones del país ya que he estado en contacto con varios recabando inquietudes sobre el tema y considero dicha propuesta encaja perfectamente a lo que buscamos ambas partes, que se cumpla con la fiscalización.
Resumiendo, el problema principal radico, en la carga excesiva de trabajo por toda la normativa que se comenta en el presente, aunado el SIPRED extenso que se tiene que requisitar más las deficiencias en la recepción, no obstante podemos decir que las labores de fiscalización ya se realizaron y concluyeron por lo que, en consecuencia por que no otorgar la facilidad de la siguiente forma:
UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes
Que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 15 de julio de 2013, siempre y cuando enteren las diferencias de impuestos derivadas del dictamen dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento de envió que se tenía acorde a la citada regla (1 de julio de 2013)
De esta forma, no se perdería el efecto principal del dictamen fiscal, que es la fiscalización y el pago de la contribuciones omitidas, ni se estaría incentivando el NO cumplimiento del pago de impuestos, sino que se daría la facilidad al cumplimiento y envió de la información relativa a como derivaron dichas diferencias, inclusive puede ser el punto de partida para reformar en CFF la fecha de envió del dictamen y demás información relativa para julio, quedando como fecha de pago de diferencias de contribuciones como hasta ahora el mes de junio.
Al final de cuentas, considero que se trata de buena voluntad, que sin duda creo la tienen y de trabajar todos dentro de un mismo barco, que todo llamamos México.
Quedamos atentos, a su favorable respuesta.
Atentamente.
CPC JUAN CARLOS GOMEZ SÁNCHEZ.
@cpjcgomez
Ccp. Lic Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Procuradora de la Defensa del Contribuyente.