Así o más claro, en materia de riesgos de trabajo.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 22 Mayo 2013. Página: 423
PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN DEBE SER CON BASE EN LOS CASOS DE RIESGOS TERMINADOS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye o aumenta, asimismo, se establece que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
Así la prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente, entonces, el acto de autoridad debe emitirse conforme a lo expuesto en las normas aludidas, que establecen que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, porque de lo contrario su emisión no se apegaría a derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2007/11-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lázaro Figueroa Ruiz.- Secretario: Lic. Juan Pablo García Leyva.
1 comentario
El IMSS está enviando oficios invitación a los patrones para que revisen su siniestralidad: «Invitación a la regularización del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, en materia de clasificación de empresas.»
Aunque se les conteste que la empresa está bien clasificada, envían otro oficio solicitando más información-documentación, y señalan que de no proporcionarla: «……, le comunico que el instituto cuenta con facultades de comprobación para determinar ya sea su actividad real, preponderante y/o más riesgosa a la que se encuentran expuestos los trabajadores, ……, por lo que si se determina que ha incursionado en contratos de obra pública o privada, arrendamientos, proveimientos de transporte de carga o de personal, etc. este instituto procederá a realizar las acciones fiscalizadoras concernientes, por lo que, de la documental que sea presentada por usted, será cotejada con la que obre en este Instituto y aquellas dependencias de gobierno con que pudiera suscribir contratos.»
Asimismo, determina el cambio de la prima de RT, con base en los avisos de riesgos de trabajo (ST-7), inclusive retroactivamente en caso que el trabajador manifieste que su categoría la viene desempeñando desde x tiempo atrás.
Como debemos saber, el IMSS en las Subdelegaciones principales estableció una oficina de Clasificación de Empresas dependiente del Departamento de Afiliación Vigencia.