Parece que esta 2da Modificación a la RESOLUCION MISCELANEA 2013 del 31 de mayo, trajo con sigo varios avisos de manera anticipada y el de las CARTAS INVITACION 2011 es una de ella, recuerden que ya tuvimos 2009 y 2010, así que CONTRIBUYENTE póngase las pilas y atento a los actos de fiscalización que arrancarán en JULIO con esta campaña de las CARTAS INVITACION, observen el siguiente extracto de la regla II2.8.3.7. que señala;
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”.
Así que esta campaña da para liquidar estas cartas invitación el 30 de septiembre de 2013, así que a prepararse para otra oleada de cartas invitación próximamente.
22 Comentarios
parece otro «ponte al corriente»
saludos
Es mas otras cartas invitación
Otra campaña mas de los SATanicos para meter «calambres» o mejor dicho, aventar «buscapies» a ver si es chicle y pega. Muchas gracias Chamlaty por compartir esta información.
Saludos.
Mil gracias Maestro Miguel!!!
Gracias por tan importantes aportes.
Tengo una duda, en México los bancos no aperturan cuentas bancarias a los centros cambiarios y esto ha generado que para cumplir con las obligaciones fiscales el representante legal abra cuenta bancaria a nombre de él y ahí se hacen los pagos de impuestos.
El SAT le pide al representante legal que pague impuestos por esos depósitos que ha hecho el centro cambiario en cuenta del representante. Ya se le expuso al SAT lo antes comentado pero pide acta de asamblea extra ordinaria donde se tomó tal acuerdo. Mi pregunta, si tal acuerdo se tomó en asamblea ordinaria como “puntos generales” es suficiente para que se considere válido dicho acuerdo? o forzosamente tuvo que ser en asamblea extra ordinaria?, desde mi punto de vista, considero que la ordinaria debería ser suficiente, pero que opinión me da ud. Maestro?
También el SAT pide que de el fundamento legal de porqué la empresa paga sus impuestos a través de un tercero; no hay tal fundamento en las leyes fiscales, pero yo quiero apegarme al Principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible”, pues la negativa de los bancos para abrir cuentas bancarias a centros cambiarios me pone en esa postura, pero al contestar al SAT, cómo manifiesto éste principio?
Espero contar con su valiosa opinión!!!
De antemano, agradezco mucho su atención……
EL FUNDAMENTO, REALMENTE SERÍA arelí, un contrato de mandato en donde el tercero realiza dichas actividades por instucciones de ta persona, y coincido con la asamblea oridinaria debe ser suficiente, y ya planteaste esta situación a PRODECON?
SEGUIMOS COMENTANDO
Gracias Maestro….. Ok, haré el contrato de mandato y presentaré el acta de asamblea ordinaria…. en cuanto a la PRODECON, ya se metió la queja contra el SAT para que le diga a la SA cómo cumple con sus declaraciones? y el SAT contestó que solo a través de los bancos y que ellos no tienen facultad para cambiar la forma de presentar las declaraciones….
Sigue el caso en la PRODECON, se irá a defensa, cuando inicien facultades contra el representante legal, todo a través de la PRODECON…. cualquier cosa le comento…….
NO esta prohibido pagar los impuestos con3ros DESDE LUEGO y en efecto platique con delegado prodecon sobre el tema y me señalan que a nivel nacional ya tienen detectado esta situación de no les dejan abrir cuentas bancarias y estan analizando dicha situación.
Maestro, en que artículo de ley fundamento que puedo pagar los impuestos a través de un tercero?
Y en efecto está desde 2014 el análisis sistémico 4/2014 de la PRODECON y con base en ese se metió la queja que le comento, pero el SAT, ni pa’ tras ni pa’ delante…..
Al contrario ARELI, ellos deben darte la fundamentación de la prohibición.
Es que en la aclaración de las cartas invitación me piden «finalmente indique el fundamento legal a través del cual un tercero efectué el pago de las contribuciones a nombre de otro contribuyente», e eso que contesto? porque voy a anexar el acta de asamblea ordinaria, el contrato de mandato, el dicho bajo protesta de decir verdad y en carácter de representante legal de centro cambiario que se han acudido a todas las instituciones bancarias de la localidad y ninguna apertura cuenta bancaria pero tampoco nos lo hacen saber por escrito, todo lo hacen de manera verbal y ante tal situación me obligan a lo imposible…. 🙁
VAS A ATENDER LAS CARTAS INVITACION??? PREFIERO esperar que acudan a ejercer facultades, te gusta que le des el fundamento de pago por cuenta de terceros que marca ISR Y LO VINCULAS CON EL CONTRATO DE MANDATO.
SALUDOS
A sugerencia de la PRODECON, ya la contesté y lo que comento es lo que me están pidiendo, acta de asamblea, escritos de rechazo del banco y fundamento de pago de impuestos a través del representante, adicional a eso yo anexaría el contrato de mandato… por eso le preguntaba qué fundamento doy para esto, porque no quiero que al rato me reviertan eso….. claro, que la PRODECON me dice que en caso de que eso suceda se tendría que desistir de la aclaración o dejarla así para que la den por cancelada e inicien facultades y entonces proceder a los medios de defensa…. como ve, Maestro?
Se que lo ideal es la defensa con un abogado, pero como le comenté hace tiempo, es una empresa que solo está subsistiendo y no tiene el recurso para pagar una defensa, por eso se está haciendo a través de PRODECON, espero que lo defiendan adecuadamente, porque son contribuyentes que solo desean trabajar!!!
35 RISR Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
Así es Maestro, éste artículo por un lado me aplica para las contribuciones y por el otro me ata para las demás deducciones por lo de «deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa», que lata!!!!, por eso le digo que al no poder tener cuenta de cheques el contribuyente queda obligado a lo imposible.
Por cierto, le comento, el SAT contestó la queja que se metió a través de PRODECON y en uno de sus argumentos para no recibir otra forma de pago es que, según ellos, el contribuyente bien puede pagar con un CHEQUE DE CAJA!!!!!!, de momento pensé, acaso ya cambiaron las políticas de recepción de pagos?, pero no siguen las mismas, las personas morales solo pueden pagar por internet y en la queja el SAT pone los lineamientos como si fuera persona física (ventanilla, tarjetas, cheques de caja) en fin, así van las cosas con el SAT……
A contestarle adelante,
Pues sí, a seguirle, a ver a donde acaba todo esto…. esperemos que a buen término, el contribuyente lo que quiere es cumplir!!!! y no lo dejan!!!!
Mil gracias Maestro, lo tendré informado…..
Le platico Maestro, estaba por vencer la solicitud de documentos de la aclaración de la carta invitación y que me dice la PRODECON que cancele dicha aclaración, porque el SAT en lugar de aclarar quiere emitir una opinión como si yo hubiera hecho una consulta, y eso me pone como obligado a aportar documentos que tendría que aportar en una revisión, que mejor esperar a que ejerzan facultades…. como ve?… yo les digo que haré lo que me indiquen pero que son ellos los que van a defender al contribuyente, pues de oficinas centrales están integrando la recomendación al SAT para que diga cómo van a cumplir los centros cambiarios con sus obligaciones, frente a la problemática que se tiene a nivel nacional, porque la queja la resolvieron en el mismo sentido que el análisis sistémico…. vamos a ver que pasa….
Saludos Maestro!!!!
POR ESE LADO es correcto, es preferible aportar ello en una revisión sujeto a todas las reglas respectivas, y esperemos resuelvan el fondo en el caso de los centros cambiarios de lleno, atento a tus comentarios.
Hola Buenas Tardes contador.
Deseo este bien.
Aqui con una duda referente a las cartas invitacion.
Me llego una invitacion donde dice «Se te invita a regularizar tu situacion fiscal.
Y dice lo siguiente:
En tu declaracion anual del ejercicio 2014, manifiestas que no tuviste ingresos, no obstante de acuerdo con informacion que obra en el SAT relativa a la facturacion electronica, se ha identificado que facturaste.
(Y me ponen la relacion de mis ´principales clientes.)
y me dicen que se me invita a presentar complementaria para modificar y regularizarme.
Pero, yo presente mi declaracion anual 2014 normal, en abril 2015 al decir normal, quiero decir que le inclui toda mi informacion, mas ingresos y deducciones.
se supone, que esta informacion ya esta en la pagina del SAT en declaracion anual, de hecho de ahi volvi a imprimir mi declacion anual.
cabe mencionar que en la hoja de DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en el resumen final, tiene cero en el renglon INGRESOS O UTILIDADES ACUMULABLES, ya que a mi UTILIDAD FISCAL, le disminui perdidas fiscales de ejercicios anteriores., como concecuencia me dio cero. Sera por esoque me dicen que no puse ingresos.
La verdad estoy confusa.
Que debo hacer contador, que procede en este caso.
Le agradezco su valiosa ayuda.
Gracias.
espero no sea de los mails qe esten llegando te llego por mensajería, si tu estas bien no hay que hacer nada, si algo nada mal corrígelo y adelante
Si el documento llegó por mensajería terrestre, y según yo estoy bien.
Pero no entiendo por que me la mandaron.
gracias contador por su ayuda.
BENDICIONES
ok en ocasiones las envian solo para ver quien cae, en mi caso prefiero reviosar muy bien y esperarlos a que hagan una verdadera revisión, si es que llegan