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Cada vez observamos mayor coordinación entre las diversas autoridades y en este caso, entre las juntas de conciliación y el IMSS. Si el PATRON termina aceptando o bien el trabajador demuestra que lo que le pagaban era mucho mayor a lo que el patrón dice que le pagada,(ya saben algunos patrones pagan “NOMINAS BAJO EL AGUA” que generalmente es…
2 Comentarios
Hola, qué tal.
Resulta obvio, que el trabajador acudirá al imss a solicitar el pago de la diferencia de su pensión y será en ese momento, cuando la autoridad ejerza su facultad de verificación.
El tache es para el abogado patronal, quien se ahorcó solito. «-Oigame no…!»
El Lic.
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De acuerdo, solo que el trabajador, del imss no va a recibir nada y claro que al patrón las diferencias con actualización, recargos y los capitales constitutivos, es mejor un mal arreglo que un buen juicio, en éste caso para el patrón por lo que mejor es registrarlo con su salario real y tener el dercho de deducir y acreditar lo que de sueldos y salarios se derive.