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Cuando una persona moral retiene IVA, este IVA no es un IVA ACREDITABLE como tal, derivado de que conforme las disposiciones fiscales aún no lo ha pagado, ejemplifiquemos, la operaciones fue por 100,000 más 16,000 de IVA de los cuales retuvo 10,670.00 por lo que en el DYP deberemos de reflejar que nuestro IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO es …
22 Comentarios
Interesante esta nota como las que publica siempre contador, yo tenia esa confusion y he presentado declaraciones anotando el iva retenido que me acredito en el mes en el renglon de «IVA retenido» leyendo su comentario ya entendi como debo declarar ese concepto; tendre que presentar declaracion complementaria para corregir esta situacion?
De antemano gracias y buen dia.
Pero eso es cuando a ti te retienen, y si te han cuadrado ???
si, me cuadra el total de iva acreditable del periodo.
por eso no habia reparado en que si estaba declarando correctamente la informacion.
De hecho en el programa de ContPAQi contabilidad así lo relaciona, en otras cantidades a cargo y a favor según corresponda, que a final de cuentas es una herramienta y ya entra nuestro criterio. Y como bien lo comenta en el post, a final de cuentas lo importante es tener en papeles o archivos de trabajo la correcta determinación. Y de cierta forma yo creo que esta bien presentarlo en dichas partidas, ya que en lo personal por ejemplo en la DIOT relaciono el 100% de la operación pagada y en el renglón de retención se pone lo retenido y no estar dividiendo la operación por la parte proporcional de la retención de IVA, de otra forma pues en la DIOT se manifestaría al proveedor en dos meses cuando realmente solo fue en un solo mes por ejemplo.
Saludos,
Buen día!
Yo igualmente que la compañera Vero, venia reflejando ese iva, en el rubro de IVA RETENIDO, porque al generar la declaración final te da una línea de captura para el pago de dichos importes.
Entonces, ¿estoy equivocada en mi criterio?
Me llama la atención ese punto que comentan ambas déjenme lo reviso y comento pero dicho RUBro es cuando a ti te retienen no cuando retenemos, haré otro artículo comentando estonporque puede ser que varios estén siguiendo este criterio que usa han plasmado
Buen día, en el mismo DyP, existe una obligación con la descripción de «IVA RETENCIONES» en donde informo las retenciones de IVA que mi empresa hace a prestadores de servicios sujetos a esta obligación.
Saludos.
Esa es para el pago de IVA retenciones claro, el detalle es como lo reflejas esas retenciones que hiciste en la hoja ene tal del IVA
Estimado y cual es tu interpretacion de cuando acredito el iva ejemplo retengo en agosto acreditaria en septiembre o hasta octubre de acuerdo al art 5 fraccio iv
saludos darvin, jajaja me encanta cuando me dejan los mismos mensajes por todos lados,
OK IGUAL ESTE PUNTO LO ABORDE EN EL CURSO GRATUITO DE IVA http://www.iva2015.actualizandome.com
aqui la fracción IV DEL 5 DE LIVA
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención,
dicha fracción tuvo una reforma en dic 2013 pero que no afecta al criterio que hemos seguido
el 1-a de liva en su párrafo cuarto señala;
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
YA DEBEN ESTAR ANALIZANDO LOS SUPUESTOS.
LO RETIENES EN AGOSTO Y LOS IMPUESTOS DE AGOSTO LOS PAGAS EN SEPTIEMBRE CIERTO… EN BASE A EL EFECTO DE PAGO DE LA RETENCIÓN PODRAS ACREDITARLO EN SEPTIEMBRE, SIN EMBARGO, EL 5-A esta diciendo tu declaración es de agosto y lo estas pagando en septiembre, bien pues podrás acreditar en la siguiente y la siguiente al mes de agosto es septiembre, es decir, dice lo mismo pero de otra forma, cierto.
ADELANTE OPINIONES Y VEO EL CRITERO QUE ESTAS CIRCULANDO Y REGRESO A VER QUE ENTENDI…
Habrá que ver de donde sale ese criterio y las reservas desde luego porque estaría rompiendo lo señalado por la ley del IVA EN BASE AL FLUJO.
el criterio que esta circulando señala que RETENCION DE AGOSTO, PAGAS EN SEPTIEMBRE Y TE LO ACREDITAS OCTUBRE, JAJAJAJAJA SOLO que nos digan que se referían que octubre como el mes de pago, se hicieron bolas solitos
PARA LA MEMORIA FISCAL
RM2004 IVA 5.2.4. El IVA se acreditará en la declaración de pago mensual
Para los efectos del artículo 4o., séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del IVA, se entiende que el IVA se acreditará en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiere efectuado el entero de la retención.
QUE ESTA DICIENDO…
Eso si está claro, pero cómo se considera el IVA retenido cuando tengo actos exentos y gravados (factor de acreditamiento)?
Tomo el del mes en que retuve el IVA o el del mes en que lo entero(mes siguiente) ?
Tomando el criterio de flujo de efectivo, entiendo que sería al mes siguiente porque entonces porqué me mandan el acreditamiento hasta que lo entere?
Pero, cómo lo aplica usted en la practica Maestro?
coincido contigo, estimada
Porque también está el caso de solo realizar actos exentos, el IVA retenido al formar parte del gasto lo registro en el mes retenido o en el siguiente (enterado)?
Del pago estimada
Como siempre agradeciendo sus amables comentarios, Maestro!!!!
Ahora bien, si viene de actos exentos (de julio, por ejemplo), al siguiente mes (agosto) lo mando al gasto? por venir de un mes donde no hubo factor?. Y, suponiendo que en agosto (mes en que lo enteré) tengo factor por tener exentos y gravados, se sigue mandando al gastos todo por venir de un mes que solo tuvo actos exentos (julio) o le aplico el factor de acreditamiento del mes en que lo enteré (agosto)?…. espero haber explicado bien mi idea……
Porque no hubo factor????
Porque en ese mes (julio) solo realizó servicios exentos, por tanto todo el IVA pagado se va al gasto y en el D y P de julio solo pongo IVA pagado de actividades exentas, sin poner las retenciones que hice en «otras cantidades a cargo», porque si pongo esas retenciones en ese rubro me dan a pagar esas retenciones y se duplicaría el pago de las mismas.
Al siguiente mes pago esas retenciones, pero resulta que en ese mes que las pagué (agosto) ya tengo factor de acreditamiento por tener actos exentos y gravados, luego entonces a esas retenciones correspondientes a julio que enteré en agosto si les voy a aplicar el factor de acreditamiento del mes de agosto, pues es en ese mes donde las estoy enterando (pagando) y las pongo en el D y P como «otras cantidades a favor»……
ok coincido estimada, me que claro,
Gracias Maestro…. todo un relajo esto de las retenciones, en casos específicos no contemplados en sus «manuales del SAT»….